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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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136 Anales de la Universidad<br />

que se indica á continuación: en 1876 absorbía 1,180 pesos; en<br />

1879 había subido á <strong>10</strong>,394 pesos; en 1885 á 20,970 pesos y en<br />

1886 á <strong>14</strong>7,712 pesos. Al discutirse estos informes, el autor <strong>del</strong><br />

proyecto invocó en su apoyo la ley propuesta por el doctor José<br />

María Muñoz, que ya extractamos, y las ampliaciones dadas á ese<br />

proyecto por la comisión informante compuesta de los señores Pedro<br />

Carve y Tomás Gomensoro; dijo que la lista 7 de septiembre,<br />

que en 1886 cerró con <strong>14</strong>7,712 pesos, había subido posteriormente<br />

en 30 de abril de 1887 á 296,400 pesos anuales, según datos emanados<br />

de la contaduría, lo que representa un aumento de ciento<br />

cuarenta y tantos mil pesos en sólo tres meses, existiendo además<br />

232 jefes y oficiales que ocupan puestos civiles y que si los abandonaran<br />

elevarían el monto de la lista 7 de septiembre á 444,7<strong>10</strong><br />

pesos. Agregó que según se le había dicho, figuraba en la expresada<br />

lista un niño de nueve años con el grado de capitán y la antigüedad<br />

de diez años de servicios. Otro de los diputados manifestó<br />

que cuando él y sus demás compañeros iban á la casa <strong>del</strong> genera<br />

Santos, estaban en compañía <strong>del</strong> sargento mayor cochero y otros<br />

oficiales hechos á dedo. Quedó desechado el proyecto.<br />

En junio de 1890 los señores Rufino T. Domínguez y Domingo<br />

Mendilaharsu presentaron un proyecto á la cámara de diputados<br />

de que formaban parte, estableciendo que en lo sucesivo el poder<br />

ejecutivo no podrá conferir más empleos militares que aquellos<br />

que figuran en el presupuesto general de gastos ó fueren creados<br />

por leyes especiales; y que el mismo poder propondrá á la asamblea<br />

general en la oportunidad que juzgue conveniente, los ascensos<br />

que deban darse en el ejército de línea con arreglo á las prescripciones<br />

<strong>del</strong> código militar. Fundando el proyecto, dijo el doctor<br />

Mendilaharsu que en su concepto era indudable que sólo la asamblea<br />

puede crear empleos y que la misma facultad de proveer los<br />

empleos ya creados por la asamblea que tiene el poder ejecutivo,<br />

no es discrecional, sino que está subordinada á la constitución y á<br />

las leyes. Aunque fuese, pues, dudoso para algunos el alcance de<br />

la primera dé esas disposiciones constitucionales, nadie puede desconocer<br />

el perfecto derecho de la asamblea para dictar leyes que<br />

determinen ó establezcan la forma de provisión de los empleos. Al<br />

año siguiente, el doctor José Román Mendoza presentó á la mism*

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