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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 233<br />

teres visibles el año y el trimestre á que corresponden^ dificultándose<br />

en consecuencia el fraude, porque no abundan mucho en el<br />

comerciólos documentos con menos de tres meses de jilazo,únicos<br />

que se prestarían al doble empico de timbres usados. Podría y debería<br />

ensayarse también en la ciudnd de Montevideo el sistema<br />

de la inutilización oficial obligatoria, dentro de un corto plazo <strong>del</strong><br />

otorgamiento, tarea que podría llenarse en el correo, en la dirección<br />

de impuestos y en alguna otra oficina, mediante el simple empleo<br />

de un perforador con la fecha <strong>del</strong> día. En materia de penas ha ido<br />

á veces excesivamente lejos nuestra legislación, prohibiendo la admisión<br />

en juicio de los recibos de alquileres no timbrados oportunamente<br />

y estableciendo que las casas de comercio que hubieran<br />

defraudado el impuesto, podrían ser compelidas á la exhibición de<br />

libros á efecto de fijar todas sus responsabilidades legales. Ese excesivo<br />

rigor ha siilo siempre de efectos contraprodacontií^, razón<br />

por la cual ha desaparecido ya de la legislación vigente.<br />

Varias veces se ha propuesto en la asamblea y en la prensa la<br />

idea de sustituir las costas judiciales por el pa[)el sellado, sobre la<br />

base de la expropiación de las escribanías actuarías que actualmente<br />

pertenecen á particulares. Nada hay más injusto que nuestro<br />

sellado uniforme de veinticinco centesimos para todos los pleitos,<br />

ni nada más absurdo que el sistema de costas que rige actualmente.<br />

Inícianse dos pleitos, por m.l pesos uno de ellos y por un<br />

millón de pesos el otro. Vixra el inqjuesto de sellos, los dos tienen<br />

el mismo valor. Para el actunrio, que cobra cierta cuota por cada<br />

nota que escribe, por cada notificación (jue extiende, por cada vez<br />

que el expediente sale <strong>del</strong> casillero al despacho ó vuelv^e <strong>del</strong> despacho<br />

al casillero, quedan también igualados. Es necesario reaccionar<br />

contra tamaño abuso, exigiendo un sellado proporcional al<br />

monto litigado y reemplazando las costas por un aumento <strong>del</strong> mismo<br />

sellado, dos reformas que darían excelente resultado y ofrecerían<br />

base para una combinación financiera encaminada á levantar<br />

fondos para la expropiación de los oficios enajenados.

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