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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 291<br />

ARTÍCULO 205<br />

El conflicto será promovido por la autoridad á que corresponda<br />

el conocimiento <strong>del</strong> asunto ó quien ejerciera su<br />

representación en juicio, cu^lquit-ra (juo fuese la instancia<br />

en que se hallase, á no ser en el caso <strong>del</strong> artículo 262 en<br />

que no podrá ser promovido sino por el Fiscal que la representase<br />

en segunda instancia<br />

I.—Las legislaciones tienden por lo común á limitar el derecho<br />

de promover los conflictos, al extremo de no concederlo<br />

sino á los Gobernadores de Provincia, como en España, ó á<br />

los Prefectos, como eu Italia y Francia. El respeto debido á<br />

los Tribunales—dice Alfaro que es de los más explícitos<br />

respecto de aquella restricción y el deseo de evitar los inconvenientes<br />

que pudieran acarrearse de que cualquier autoridad<br />

administrativa, como por ejemplo, un Alcalde, un Administrador<br />

de Rentas ú otras aún más inferiores pudieran<br />

entorpecer el curso de los asuntos judiciales suscitándoles<br />

competencias, son causas suficientes para encomendar á una<br />

sola autoridad la provocación de tales conflictos. Con esa<br />

consideración, y la de que siendo el conflicto un acto de autoridad<br />

<strong>del</strong> Poder Administrador, debe ser promovido por quien<br />

representa el máximum de unidad y de autoridad de dicho Poder,<br />

compatibles con la necesidad de hallarse próximas á los<br />

Tribunales, se ha llegado á la conclusión de que ni los Mi<br />

uistros son aptos para tal objeto — porque dicen los autores<br />

de la Justicia y la Administración á pesar de su elevación —<br />

y de que hasta pueden obligar á los Prefectos ó Gobernadores,<br />

pudieron muy bien agregar—cada uno atiende á un<br />

solo ramo de la Administración, y los muchos y graves asuntos<br />

que tienen á su cuidado, y la distancia á que se hallan<br />

de los Tribunales les impide desempeñar tal misión, para<br />

la cual resultan los más indicados los Gobernadores de Provincia<br />

que están más próximos á los Tribunales y más en

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