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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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172 Anales de la Universidad<br />

ciales, se contrabandeaba grandemente, pasando buena parte de las<br />

mercaderías desde el departamento <strong>del</strong> Salto á los departamentos<br />

limítrofes y hasta la misma ciudad de Montevideo, pues el margen<br />

<strong>del</strong> 50 ^/Q daba para cubrir el flete de retorno y utilidades muy<br />

remuneradoras al comerciante intermediario. Si eso ocurría con los<br />

derechos diferenciales, puede calcularse la considerable importancia<br />

que adquiriría el comercio ilícito, con el establecimiento de<br />

aduanas ó zonas francas en la frontera terrestre. La alta elevación<br />

de los derechos de aduana, permitiría desafiar con el mejor éxito<br />

todos los riesgos de aprehensión de mercaderías, de multas y de<br />

penas. A lo sumo podría acordarse á las poblaciones fronterizas<br />

una rebaja <strong>del</strong> 5 al <strong>10</strong> " ,„ que no pudiera compensar los gastos<br />

de retorno ni los riesgos <strong>del</strong> contrabando.<br />

Con relación á los demás países, puede y debe haber tarifas diferenciales<br />

en muchos casos. La república Oriental manda, por ejemplo,<br />

al Brasil carnes saladas, gorduras, harinas, y recibe en cambio<br />

de esa procedencia café, yerba, azúcar, caña, fariña, maderas.<br />

Son distintas las producciones de cada país y es realmente el uno<br />

consumidor de los productos que elabora el otro. Nada más justo<br />

en tal caso que un arreglo aduanero para favorecer la entrada de<br />

los respectivos productos. ¿ Pero las franquicias concedidas á mérito<br />

de franquicias equivalentes, pueden ser razonablemente exigidas<br />

por los demás mercados que nada han dado ni nada dan ?<br />

Plantear la cuestión es resolverla. Y sin embargo, durante largos<br />

años la cláusula de la nación más favorecida, incorporada á nuestros<br />

tratados de comercio, ha estado actuando contra los intereses<br />

permanentes <strong>del</strong> país, en el sentido de desprestigiar de antemano<br />

todas las ventajas que el mercado pudiera ofrecer á otros en compensación<br />

de ventajas equivalentes. Una ley muy previsora de 9<br />

de julio de 1880 estableció que « la proximidad de las fronteras ó<br />

la existencia de mercados importantes para los productos nació<br />

nales dentro <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong> país con quien se trata, decidirán de<br />

la latitud de las franquicias comerciales que se concedan ; y que<br />

ú no mediar intereses especiales de muy señalada importancia, no<br />

se podrá conceder á la potencia con quien se trate el derecho de<br />

quedar en igualdad de condiciones con la más favorecida por la república»*<br />

Escasa resonancia tuvo esa ley. En el tratado de co-

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