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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 59<br />

blica y eso, como es natural, mantiene al establecimiento en una<br />

situación normal. Poco tiempo después de su fundación estalló la<br />

guerra civil, lo que impidió que bajo el gobierno de Miarte Borda<br />

tomara el rumbo que pretendían darle sus iniciadores. Toda la administración<br />

Cuestas ha sido de depresión en los negocios y de<br />

extrema abundancia de oro, y el banco de la República, como todos<br />

los demás, ha tenido que resentirse de la escasez de operaciones'<br />

Pero las circunstancias tienen que cambiar. Vendrá el período<br />

próspero, con todas sus tentaciones y halagos, ó vendrá una grave<br />

complicación interna y si para entonces no se ha reformado la legislación<br />

bancaria vigente, se realizará fatal y necesariamente la<br />

asociación de términos en que fundaba el doctor Ramírez su oposición<br />

al establecimiento de un banco de estado. ¿De qué manera?<br />

Es bien sencillo el procedimiento y conocemos prácticamente<br />

su eficacia por haberlo experimentado en todas nuestras grandes<br />

crisis. La incoaversión que complicó tan gravemente la crisis de<br />

1868, tuvo su origen en la absorción de los caudales <strong>del</strong> banco<br />

Mauá por el gobierno; la inconversión de 1875, en el despilfarro<br />

administrativo y en el descenso de las rentas públicas q.ue empujaron<br />

al gobierno á cubrir el déficit con papeles de la oficina de<br />

crédito público y <strong>del</strong> banco Mauá; la incoaversión de 1890, fué<br />

producida por el derroche de los dineros <strong>del</strong> banco, por las orgías<br />

financieras organizadas y alentadas por el directorio <strong>del</strong> banco y<br />

por el gobierno. Si la abusiva intervención oficial no hubiera<br />

infundido á los establecimientos bancarios el convencimiento profundo<br />

de que llegado el caso, se dictaría la ley de inconversión á<br />

su favor, los desastres so habrían aminorado y los directorios se<br />

habrían detenido á tiempo bajo la presión de las propias responsabilidades.<br />

Pues bien: toda esa intervención que dentro <strong>del</strong> viejo<br />

régimen de 1865, era violatoria de disposiciones orgánicas expresas,<br />

y que dentro <strong>del</strong> mismo régimen mixto <strong>del</strong> banco Nacional, sólo<br />

podía extremarse poniéndole abiertamente la proa á la letra de la<br />

ley, resulta ahora perfectamente legítima y regular, desde que el<br />

banco, aunque regido por estatutos especiales, es una oficina pública<br />

que marchará correctamente, como marcha ahora, mientras<br />

lo quieran los gobiernos y que se desviará de su camino y seguirá

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