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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Alíales de la U?iiversidad 29?<br />

I.—Hemos dicho antes que cuando el conflicto puede ser promovido<br />

en primera ó segunda instancia antes de la sentencia,<br />

no podrá serlo desde que medie sentencia que cause ejecutoria.<br />

Puede, sin embargo, mediar esa sentencia y ser permitida<br />

la elevación <strong>del</strong> conflicto'; es lo que ocurre según la parte<br />

final <strong>del</strong> articulo que anotamos, cuando el conflicto es motivado<br />

precisamente por aquella sentencia. Se explica que asi<br />

deba ser, pues de lo contrario la Administración quedaría<br />

indefensa contra la extralimitación judicial que entonces pudiera<br />

cometerse, máxime desde que por la especialidad <strong>del</strong><br />

caso la cuestión de competencia no habría podido ser promovida<br />

durante la tramitación <strong>del</strong> juicio.<br />

AETÍCULO 268<br />

Si h\ Administración no hubiese sido parte en el juicio<br />

podrá promover el confhcto antes ó después de terminado<br />

éste, debiendo hacerlo dentro de los diez días de notificada<br />

la sentencia que pusiese fin al pleito ó <strong>del</strong> cúmplase de la<br />

misma.<br />

I.—Cuando la Administración no es parte en el juicio no hay<br />

para ella cosa juzgada, de manera que el conflicto puede ser<br />

promovido en cualquier tiempo. No obstante, como no habría<br />

motivo suficiente para promoverlo una vez que hubiese cesado<br />

la intervención judicial ó los efectos de ella, de ahí que sea<br />

necesario establecer una limitación al derecho de promover<br />

la cuestión de competencia. Ese límite, ó más bien dicho ese<br />

término, debe contarse desde el momento en que se intenten<br />

hacer valer contra la Administración las resoluciones dietadas<br />

judicialmente.<br />

Es lo que se propone nuestro artículo al establecer que el<br />

conflicto debe ser promovido dentro de los diez días de comunicados<br />

á la Administración los referidos fallos.

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