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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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228 Anales de la Universidad<br />

por mil ó la <strong>del</strong> uno y medio, según los plazos. Las obligaciones 6<br />

contratos sin plazo 6 de plazo indeterminado, se rigen por la escala<br />

mayor, con excepción de las ventas, cesiones, enajenaciones<br />

y en general todo acto ó documento que importe un traspaso de<br />

dominio ó que sirva para acreditarlo, que se regirán por la escala<br />

de las obligaciones á menos de seis meses. Para fijar la cantidad<br />

reguladora <strong>del</strong> sello, se tomará en cuenta el valor estimativo consignado<br />

en el documento y no las sumas indicadas por incidencia.<br />

Cuando el contrato no exprese cantidad, regirán los aforos de la<br />

contribución inmobiliaria, si recae sobre la propiedad inmueble, la<br />

estimación de los interesados si se tratase de otros bienes y derechos<br />

y el sello uniforme de un peso en el caso de ser imposible la<br />

estimación. Existe, sin embargo, una masa importante de obligaciones<br />

y de actos en la que se prescinde absolutamente <strong>del</strong> valor<br />

declarado en el documento. Citaremos, á título de ejemplo, los<br />

contratos privados sobre trabajos personales, que van en sellado de<br />

<strong>10</strong> centesimos; los escritos, peticiones, inventarios, presentados<br />

ante los tribunales y cualquier oficina, 25 centesimos ; los protocolos<br />

de los escribanos, 50 centesimo-;; los contratos de disolución<br />

de sociedad, 1.00; los poderes especiales, 2.00; los poderes<br />

generales, 8.00 ; las peticiones que envuelvan privilegio, 20.00 ;<br />

ios privilegios exclusivos, <strong>10</strong>0 á 300 pesos segfm plazo; en los<br />

despachos de aduana rigen sellos que varían desde el de <strong>10</strong> centesimos,<br />

aplicable á los manifiestos do carga de los buques de cabotaje<br />

de menos de veinte toneladas, hasta el de 5 pesos por el<br />

manifiesto de descarga, solicitudes para abrir y cerrar registros y<br />

guía de referencia de los buques despachados con carga, cuando<br />

excedan de 400 toneladas. Los documentos gravados por el impuesto<br />

de timbres pueden redactarse en papel sellado de valor<br />

equivalente, pero en ningún caso podrá reemplazarse el sellado por<br />

el timbre. El derecho de firmas que primitivamente se pagaba bajo<br />

forma de timbre, tiene que abonarse actualmente en sellado de<br />

cincuenta centesimos.<br />

Entre las disposiciones comunes á timbres y sellos que registra<br />

la ley, mencionaremos las siguientes: los documentos otorgados en<br />

el extranjero sólo tendrán efecto en la república previa reposición<br />

<strong>del</strong> timbre ó sello que corresponda; los recibos duplicados exten-

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