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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de In Universidad 267<br />

un remedio eficaz contra el fraude: la moderación de la cuota, y á<br />

ese remedio soberano habrá que acudir en defensa de la renta.<br />

Hasta el año 1852 rigió el impuesto de alcabalas en toda su extensión,<br />

heredado de la legislación española. Consistía en el 4 %<br />

<strong>del</strong> valor de todos los bienes raíces que sufrían un traspaso de dominio.<br />

Fué suprimido de nuestro régimen tributario porque dificultaba<br />

la circulación de los capitales, recaía casi exclusivamente<br />

sobre el necesitado y era de escaso rendimiento fiscal, debido á<br />

fraudes imposibles de evitar, como lo demuestra el hecho de que<br />

en el año 1841, uno de los más florecientes, sólo produjo quince<br />

mil pesos. Pocos años después gestionó el gobierno el restablecimiento<br />

de la gabela, pero sin encontrar eco en la asamblea. La tentativa<br />

se repitió con más éxito en 1875. Entre los recursos destinados<br />

á la extinción <strong>del</strong> papel moneda fué incluido el 2 /^^ de<br />

alcabala «obre ventas, permutas ó donaciones de propiedades raíces.<br />

Tuvo corta duración felizmente. Un decreto-ley de 1877 lo<br />

suprimió de nuevo «teniendo en vista, dice el gobierno, los inconvenientes<br />

<strong>del</strong> impuesto de alcabala, que tan nocivo es á la moralidad<br />

de los contratos y tanto entorpece el movimiento de la propiedad<br />

inmueble ». El vacío producido por el derecho de alcabala<br />

en 1852 fué llenado al año siguiente por la contribución directa<br />

<strong>del</strong> dos por mil sobre los capitales, un impuesto mucho más productivo<br />

y mucho más justo, que luego sirvió de base á la contribución<br />

inmobiliaria vigente.<br />

Fué provocada la reforma <strong>del</strong> impuesto de herencias por tm<br />

mensaje gubernativo de septiembre de 1892, en el que se establece<br />

que los intereses fiscales eran fácilmente burlados al amparo de la<br />

vieja legislación. Para demostrarlo reproduce el siguiente resumen<br />

<strong>del</strong> monto de los capitales gravados durante cuatro ejercicios<br />

económicos seguidos: ejercicio 1888 1889, sujetos á derechos<br />

transversales 1:897,955 pesos, sujetos á derechos de extracción<br />

518,720 pesos; ejercicio 1889-1890, sujetos á derechos transversales<br />

9<strong>14</strong>,832, á derechos de extracción 4<strong>14</strong>,173 pesos; ejercicio<br />

1890-1891, sujetos á derechos transversales 1:459,837, á derechos<br />

de extracción 254,097 ; ejercicio 1891-1892, sujetos á derechos<br />

transversales 1:091,026, á derechos de extracción 48,417<br />

pesos. La comisión de hacienda de la cámara de diputados mani-

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