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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Amks de la Universidad 235<br />

ción sobre los artículos similares <strong>del</strong> extranjero en esta forma: ol<br />

bítter, el cognac, el ajenjo, la ginebra }' demás bebidas alcohólicas,<br />

los licores, el vermouth y el fernet, que no excedieran <strong>del</strong> máximo<br />

de veinte grados, pagarían ol derecho específico de treinta y siete<br />

centesimos por litro en cascos ó en botellas desde 51 centilitros á<br />

un litro y en proporción las de mayor fuerza alcohólica; la cerveza,<br />

el derecho específico de diez y seis centesimos por litro en cascos<br />

ó en botellas de 51 centilitros á un litro; y los fósforos el derecho<br />

de un peso treinta centesimos por kilo incluyendo el envase. Los<br />

alcoholes extranjeros^ ya gravados con el derecho específico de medio<br />

centesimo por litro y por grado de fuerza alcohólica, quedaban<br />

sin auinento, considerando el legislador que el impuesto interno de<br />

tres centesimos por litro de cualquier graduación, constituía un beneficio<br />

considerable a favor de las fábricas nacionales, que no había<br />

necesidad de acentuar. Manteníase finalmente el 5 % adicional<br />

de importación oreado en 1890 sóbrelos artículos extranjeros y en<br />

consecuencia sobre los licores, cerveza, fósforos y alcoholes, oompvepdidos<br />

en la ley que extractamos,<br />

MODIFICACIONES SAI.VADORAS<br />

Apenas se promulgó la ley, las grandes fábricas de licores y bebidas<br />

alcohólicas suspendieron sus tareas, limitándose á elaborar<br />

aguas gaseosas y otros productos no gravf^dos por el impuesto interno.<br />

El mercado continuaba sin embargo tan abastecido como<br />

antes, gracias á la fabricación clandestina que podía desafiar y desafiaba<br />

todas las pesquisas fiscales, Había anticipado el poder ejecutivo<br />

en su mensaje á la asamblea general que el nuevo impuesto<br />

produciría un millón doscientos mil pesos anuales, sobre la base<br />

de la elaboración anterior do las fábricas nacionales. El resultado<br />

<strong>del</strong> segundo semestre <strong>del</strong> ejercicio 1890-91, en que se hizo efectiva<br />

la recaudación <strong>del</strong> inapuesto, tenía que ser y fué en consecuencia<br />

desastroso. Solamente percibió el erario público, á título <strong>del</strong> derecho<br />

interno noventa wü pesos, correspondiendo al departamento<br />

de Montevideo 86,700 y el resto á todos los departamentos, entre<br />

los cuales figuraba el de Tacuarembó con la cuota de cinco pesos.<br />

El estado mayor de fiscales é inspectores de fábricas, estaba pre-

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