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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 171<br />

zara arriba de 3 .| 20 los <strong>10</strong>0 kilos, pagaría un peso de derecho y<br />

cuando se cotizara abajo de eso límite, un peso veinticinco centesimos.<br />

CUOTAS<br />

DIFERENCÍALES<br />

¿Deben ser uniformes los derechos para el consumo que se realiza<br />

en toda la república ó conviene alentar el desenvolvimiento de<br />

los pueblos fronterizos mediante cuotas más bajas? Cuanto más<br />

alejado se encuentra el centro de consumo de las aduanas de despacho,<br />

tanto más alto tiene que resultar el precio de la mercadería,<br />

por efecto de los fletes interiores y gastos de intermediarios<br />

que ordinariamente intervienen. Por otra parte, se ha invocado y<br />

se invoca la competencia muchas veces desastrosa que llevan á<br />

nuestras poblaciones fronterizas, lo^ pueblos brasileños que aprovechan<br />

intensamente <strong>del</strong> contrabando oque pagan en ciertos casos<br />

derechos más bajos que los orientales y arrastran naturalmente á<br />

los consumidores, que con solo cruzar una línea divisoria que no<br />

ofrece obstáculos, pueden surtirse día á día y se surten efectivamente<br />

<strong>del</strong> otro lado de la frontera, condenando al comercio nacional<br />

á una ruina inevitable. E]n esas dos circunstancias hanse apoyado<br />

los partidarios de los derechos diferenciales y los partidarios<br />

<strong>del</strong> sistema más radical de la constitución de zonas francas en las<br />

proximidades de la línea divisoria. Durante la administración Latorre^<br />

fué ensayado el primero de esos dos sistemas, mediante la<br />

rebaja <strong>del</strong> 50 % acordada por decreto de 6 de julio de 1877 á<br />

favor <strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Salto. Del informe de la receptoría de<br />

ese departamento inserto en la memoria <strong>del</strong> ministerio de hacienda<br />

correspondiente al año 1878, resulta que á consecuencia de dicha<br />

medida, una parte de la corriente que pasaba en tránsito con destino<br />

á <strong>Uruguay</strong>ana, se localizó en el país. En el informe de la colecturía<br />

general de aduana, de mayo de 1881, inserto en la memoria<br />

de hacienda <strong>del</strong> año 18S0, establécese que la renta de importación<br />

de la receptoría <strong>del</strong> Salto produjo en 1879 la cantidad de 2J3,624<br />

pesos y en 1880 la de 128,(316 y se atribuye el déficit de 94,978<br />

pesos á la supresión en agosto de 1879 de los derechos diferenciales.<br />

El hecho os, sin embargo, que al amparo délas tarifas diferen-

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