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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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2l¿<br />

Anales de la Universidad<br />

materia de una <strong>del</strong>iberación especial y de una votación aparte.<br />

Con relación al segundo punto, existen ya iniciativas muy meritorias<br />

y trabajos de aliento que planean la reforma y permiten<br />

su rápida realización.<br />

Al discutirse en la sesión de 26 de junio de 1895 de la cámara<br />

de senadores un proyecto de la otra rama <strong>del</strong> cuerpo legislativo<br />

prorrogando el presupuesto viejo mientras quedara sancionado el<br />

nuevo, indicó el señor Francisco Bauza la conveniencia de limitar<br />

la prórroga á tantos días ó tantos meses, alegando que la prórroga<br />

por tiempo indeterminado estimula la falta de cumplimiento de deberes<br />

esenciales; y dijo también que no había necesidad de discutir<br />

todos los años el presupuesto entero, que debía darse carácter permanente<br />

á todo lo que fuera indiscutible, limitándose entonces la<br />

revisión anual á las modificaciones concretas que se proyecten á<br />

la ley. Y tenía perfecta razón al expresarse así. Basta abrir y comparar<br />

los presupuestos de un período cualquiera, para persuadirse<br />

de que muchísimas partidas se reproducen textualmente de año en<br />

año y que las modificaciones constituyen una parte insignificante de<br />

la ley. ¿Para qué entonces obligar al poder ejecutivo, á las comisiones<br />

informantes de ambas cámaras y á las cámaras mismas, á que<br />

pierdan largos meses <strong>del</strong> año en escribir, imprimir, discutir y votar<br />

cantidades inalterables en largos períodos de tiempo, despertando<br />

en todos la creencia de que se trata de un balance nuevo, cuando<br />

en realidad se trata de un simple clisé que jamás se altera, salvo<br />

para cumplir de vez en cuando algún legislador un compromiso<br />

contraído con tal ó cual empleado influyente, que resulta en definitiva<br />

mejorado con relación á los demás? Las cámaras sólo deberían<br />

ocuparse de las enmiendas propuestas anualmente por el poder<br />

ejecutivo y por las comisiones de presupuesto. Esa tarea<br />

realmente útil permitiría al ministerio de hacienda cumplir religiosamente<br />

con la ley de agosto <strong>del</strong> año 1883, que obliga á presentar<br />

el proyecto antes <strong>del</strong> 1." de abril como medio de que la asamblea<br />

lo deje sancionado antes <strong>del</strong> 1.° de julio, en que empieza á correr<br />

el ejercicio económico, evitándose la anomalía tan corriente entre<br />

nosotros de que por falta de tiempo se prorroguen á veces<br />

durante varios ejercicios, presupuestos viejos que no se ajustan á<br />

la realidad de los hechos, que no registran todos los gastos que

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