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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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278 Anales de la Universidad<br />

impuesto de herencias y donaciones en razón <strong>del</strong> destino especial<br />

que le asignó la ley de 30 de agosto de 1893; que tampoco figuran<br />

las pensiones de jubilados en comisión, porque al pagarse la<br />

repartición á que prestan servicios, se cargan esos sueldos á la<br />

lista de jubilados. Agregaremos (|ue en el anuario <strong>del</strong> año 1897,<br />

se expresa que el impuesto de herencias y donaciones produjo<br />

126,734 pesos en el ejercicio 1S94 95 y 175,830 pesos en el ejercicio<br />

1895-96. Con relación al tercer quinquenio, dice finalmente<br />

la contaduría, que en la contribución inmobiliaria de la capital va<br />

incluido el 1 ^/o adscrito á la junta económico-administrativa de<br />

Montevideo, que produjo en el año 1900 901 la cantidad de 129,047<br />

pesos; que en la contribución inmobiliaria de campaña va incluida<br />

la suma afecta á obras de vialidad que en el mismo ejercicio<br />

produjo 131,677 pesos; que ambas sumas, para evitar repeticiones,<br />

no van incorporadas á los ingresos de las respectivas umnicipalidades;<br />

que en el rubro patentes de giro van comprendidog<br />

<strong>14</strong>,()45 pesos por concepto de timbres-patentes en la administración<br />

de justicia; que la patente adicional de 2 1/2 "/y solamente<br />

figuró en rentas generales hasta 31 de diciembre de 1899 ; que el<br />

producto do las [)atentes extraordinarias <strong>del</strong> 1 y <strong>del</strong> 3 " „ corresponde<br />

a las obras <strong>del</strong> puerto de Montevideo; ({ue el impuesto interno<br />

de consunio creado por ley de <strong>14</strong> de julio de 1900, no existía<br />

en el ejercicio 1899-1900.<br />

Como resulta de los cuadros que hemos extractado, predomina<br />

en nuestro sistema tributario un centralismo absorbente que pone<br />

en manos <strong>del</strong> poder ejecutivo la casi totalidad de las rentas. Con<br />

excepción de la junta económico-administrativa de la capital, que<br />

administra alrededor de un millón de pesos al año, en buena parte<br />

absorbido por el servicio <strong>del</strong> empréstito njunicipal áv. 1888, <strong>del</strong><br />

tesoro constituido para la construcción de las obras <strong>del</strong> puerto de<br />

Montevideo que se aproxima también á un millón de pesos y que<br />

es adminisrrado por una comisión especial, <strong>del</strong> tesoro particular de<br />

instrucción priniaria que excede de medio millón y que se administra<br />

por las autoridades escolares, <strong>del</strong> tesoro de caridad que excede<br />

de setecientos mil posos y de los fondos aplicados á obras de vialidad,<br />

todas las demás grandes rentas pasan por la caja central y<br />

de allí se distribuyen entre los diversos canales de la ley de presu-

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