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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 93<br />

dos. Desde el primer momento se comprendió que la intervención<br />

<strong>del</strong> estado sería acompañada de una gran suba en el precio kilométrico,<br />

y se dejó un fuerte margen con ese objeto, aunque ocultándolo<br />

de una manera tan completa, que nadie se dio cuenta de<br />

su existencia, ni mucho menos de su gravedad. La ley de 1884<br />

acordó la garantía <strong>del</strong> 7 /^ sobre el costo máximo de cinco mil<br />

libras esterlinas por kilómetro, y la de 1888 agregó que cuando el<br />

costo real excediera de ese precio, el poder ejecutivo fijaría el<br />

tanto por ciento de garantía proporcionalmente al valor legal, que<br />

en ningún caso podría exceder de siete mil libras, pero de modo<br />

que la suma total á satisfacerse fuera siempre equivalente al<br />

siete por ciento sobre cinco mil libras. Carecía de importancia<br />

esa disposición tratándose de ferrocarriles concedidos. Desde que<br />

en definitiva el erario público sólo tenía que pagar el siete por<br />

ciento sobre cinco mil libras, si la línea, en vez de costar cinco mil<br />

libras, costaba siete mil, el accionista recibiría un interés menor, sin<br />

que el estado se perjudicase en un solo centesimo. Pero otro artículo<br />

de la misma ley de 1888, estableció que en las líneas construidas<br />

por cuenta <strong>del</strong> estado, el máximum <strong>del</strong> costo kilométrico se<br />

determinaría por los estudios técnicos de las oficinas competentes,<br />

no pudiendo exceder <strong>del</strong> determinado para los ferrocarriles concedidos.<br />

¿Cuál era el máximum de costo para los ferrocarriles conce •<br />

didos? Siete mil libras esterlinas por kilómetro. Pues bien, sobre<br />

esa base absolutamente inocua, tratándose de concesiones, podía<br />

llevarse una carga abrumadora al tesoro público. Suponiendo que<br />

el kilómetro representara ese costo y que el pago se practicase<br />

mediante bonos aforados al 85 // de su valor, cada kilómetro de<br />

línea vendría á representar en títulos 8,050 libras con un servicio<br />

de interés de 483 libras al año, en vez de las 350 libras que<br />

como máximum de garantía establecía la ley. Nada de eso se vio<br />

al tiempo <strong>del</strong> examen de la ley, ni preocupó por consiguiente á la<br />

asamblea, que sólo tenía en vista las seguridades amplias que se le<br />

daban de que el costo de los ferrocarriles oficiales sería inferior al<br />

máximum de cinco mil libras fijado á los concesionarios. Léanse<br />

en efecto los siguientes párrafos <strong>del</strong> mensaje gubernativo de 5 de<br />

enero de 1888, comentando la ley de ferrocarriles:<br />

«La opinión casi unánime de todos los autores, en los países

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