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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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230 Anales de la Universidad<br />

que la ley establece para la prescripción de las obligaciones personales.<br />

El decreto reglamentario adjudica las multas á los revisado^<br />

tes <strong>del</strong> impuesto que hayan denunciado la deíraudación.<br />

VENTA.JAS DEL PAPEL<br />

SELLADO<br />

Del punto de vista de los intereses íiscales presenta una ventaja<br />

indiscutible el papel sollado con relación al timbre volante:<br />

mientras que en el primer caso se paga el impuesto al tiempo de<br />

redactar el acto ó contrato gravado, en el segundo recién se cumple<br />

con el fisco al adherir el timbre al papel común en donde consta la<br />

obligación ó descargo, tarea que puede llenarse en cualquier momento<br />

y que en consecuencia tiene que estimular grandemente el fraude<br />

calculado muchas veces é inconsciente otras. Nuestra ley <strong>del</strong> ano<br />

1860 establecía que las letras de cauíbio; libranzas, vales, pagarés,<br />

conformes de plaza, pólizas, conocimientos y recibos por chancelación<br />

de cuentas, vale decir todos los documentos que están sujetos<br />

actualmente al timbre volante ó adhesivo, debían extenderse<br />

en papel timbrado, que vendería en blanco la contaduría, en la<br />

misma forma que el papel sellado. Cuando se discutió en la cámara<br />

de diputados esa ley, declaró uno de los legisladores que<br />

á posar de que el impuesto de papel sellado gravaba ya las letras,<br />

vales y pagarés, el ministro de hacienda, señor Villalba, acababa<br />

de descubrir en el banco Maná trescientos de esos documentos<br />

extendidos en papel común, lo que no era ciertamente de buen augurio<br />

para el nuevo papel timbrado. Tal hecho sólo podía demos -<br />

trar sin embargo tjue el impuesto no había echado raíces en la<br />

plaza y que era necesario que transcurriese algún tiempo para que<br />

el comercio se acostumbrase al uso <strong>del</strong> papel sellado. Con el timbre<br />

volante habrían ocurrido hechos inmensamente más graves en<br />

esa época.<br />

Todos aquellos documentos que pueden redactarse con anticipación<br />

de días deberían estar exclusivamente sometidos al papel<br />

sellado, reservándose entonces el timbre para las obligaciones que<br />

recién se fijan en el momento mismo en que es necesario redactarlas.<br />

Una letra de cambio ó un cheque, sólo adquieren forma<br />

definitiva; en cuanto á las cantidades, al tiempo de consumarse el

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