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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 75<br />

alguna contra el comprador ó el hipotecario de buena fe. La inscripción<br />

es facultativa, pues la ley se limita á crear el registro en<br />

la seguridad de que el interés de los propietarios y contratantes<br />

hará el resto de la obra. Pero una vez que se ha acudido al registro<br />

y que el inmueble está inscripto, ya la condición jurídica de<br />

ese inmueble queda exclusivamente regida por las anotaciones que<br />

resulten de la matriz y <strong>del</strong> certificado de título. El comprador de<br />

una finca ó el capitalista que desea colocar sus dineros en hipoteca,<br />

se entera de la condición <strong>del</strong> inmueble en breves minutos y<br />

sólo tiene que preocuparse de averiguar la identidad y la capacidad<br />

de su contratante. Es posible que en algunos casos la ley sancione<br />

injusticias, privando de sus derechos reales á propietarios y<br />

acreedores que no se hayan opuesto en tiempo á la inscripción.<br />

Pero ellas están contrabalanceadas por las enormes ventajas que<br />

ofrece el saneamiento de la propiedad territorial, aparte de que<br />

pueden reducirse mucho en una legislación bien combinada. Re •<br />

fiere Dain, que en Australia no se ha producido todavía el caso de<br />

que el tesoro público haya tenido que soportar déficit alguno por<br />

concepto de indemnización subsidiaria á los perjudicados. Agrega<br />

que el mismo fondo de seguros permanece casi intacto, por ser<br />

muy contadas las demandas. Según un resumen de las cuentas de<br />

la administración de la colonia Victoria, correspondientes al año<br />

1871, el fondo de seguro alcanzaba en esos momentos á cuarenta<br />

mil libras esterlinas, y apenas se habían tenido que pagar indemni_<br />

zaciones por valor de dos mil libras.<br />

La movilización de la propiedad queda también facilitada en<br />

condiciones de asombrosa rapidez. El que desea vender remite su<br />

certificado de título y una declaración de transferencia al jefe <strong>del</strong><br />

registro. En caso de vivir fuera <strong>del</strong> lugar en que tiene su asiento<br />

la oficina, la remisión puede hacerse por correo, previa autenticación<br />

de firmas. Con esos antecedentes á la vista, el jefe <strong>del</strong> registro<br />

otorga al comprador un nuevo certificado y practica á la vez<br />

el asiento respectivo en el libro matriz. El que desea hipotecar,<br />

sigue el mismo procedimiento, ó lo que es todavía mucho más sencillo,<br />

se limita á <strong>entrega</strong>r el certificado de título en prenda ai<br />

acreedor hipotecario. Es este último un procedimiento muy usado<br />

por los agricultores de Australia para proporcionarse dinero entre

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