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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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68 Atiaies de la Universidad<br />

CAPITULO XII<br />

Movilización de la propiedad<br />

REGISTROS EXISTENTES EN EL PAÍS<br />

Nuestra ley de 30 de junio de 1855, creó en cada pueblo cabeza<br />

de departamento un registro para la toma de razón de las escrituras<br />

de venta, permuta, donación ó de otro género relativas á'propiedades<br />

raíces; la toma de razón debería reducirse á la fecha <strong>del</strong><br />

instrumento, nombres do los otorgantes, su vecindad, calidad <strong>del</strong><br />

contrato y especificación de los bienes raíces, con los nombres,<br />

extensión, situación y linderos que resulten <strong>del</strong> instrumento; los<br />

derechos de registro serían uniformemente de treinta reales por<br />

cadíi escritura; el término para verificar la toma de razón, sería de<br />

diez días; las escrituras anteriores

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