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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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64 Anales de ía Universidad<br />

pretendido reaccionar la carta orgánica <strong>del</strong> Banco de la República,<br />

exigiendo garantías equivalentes en títulos de deuda pública. Los<br />

depósitos judiciales deben constituirse en la forma y con las seguridades<br />

que establezcan las partes litigantes y el juez de la causa.<br />

Los préstamos en descubierto han sido causa igualmente de incalificables<br />

abusos. Aun cuando por sus estatutos el banco Xacional<br />

sólo podía facilitar al gobierno hasta el máximum de un millón y<br />

medio de pesos hubo circunstancias en que la cuenta corriente<br />

arrojó un saldo tres veces mayor, siendo necesario para cubrirlo,<br />

y á la vez para que el gobierno siguiera girando, emitir los bonos<br />

<strong>del</strong> tesoro <strong>del</strong> año 18H8 y el empréstito de rescate de 1890.<br />

Estamos lejos de creer como los ilustrados legisladores de la<br />

asamblea de 1874, que el derecho de emitir billetes puede y debe<br />

reconocerse á todo el mundo, banquero ó particular, sin trabas ni<br />

reglamentaciones especiales de ninguna especie. El billete circula á<br />

la par de la moneda metálica que representa, cuando es notorio el<br />

crédito <strong>del</strong> establecimiento emisor. Pero si cualquier sociedad ó individuo<br />

pudiera fabricar billetes, los cambios quedarían en el acto<br />

trabados y se producirían complicaciones de gravísima trascendencia<br />

económica, porque el papel conocido ó aceptado por una de las<br />

partes resultaría desconocido ó de rechazo para la otra, y cada<br />

transacción un inextricable debate. Para que el billete ejerza funciones<br />

de moneda es necesario que esté reglamentada su emisión,<br />

que se exija el aporte de capital á las instituciones que intenten<br />

valerse <strong>del</strong> papel y que se establezcan ciertas limitaciones tendentes<br />

á facilitar el control de la plaza, que sin duda alguna es el más<br />

eficaz de todos los frenos contra los abusos de la libertad bancaria.<br />

El decreto-ley de marzo de 1865 contiene algunos artículos<br />

inspirados en ese propósito: que la emisión no podrá exceder de^<br />

triple <strong>del</strong> capital efectivo; que el gobierno nombrará comisarios<br />

para la inspección y vigilancia de los bancos; que el gobierno no<br />

podrá imponer empréstitos á los bancos ni otorgar concesiones que<br />

importen viciar las instituciones de crédito. Disposiciones posteriores<br />

establecieron el canje semanal obligatorio de los billetes, reduciendo<br />

á la vez el máximum de la emisión al duplo <strong>del</strong> capital<br />

realizado ( decreto de 16 de julio de 1868 ); agregando otras que la<br />

emisión no podría exceder <strong>del</strong> duplo <strong>del</strong> capital realizado y que de-

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