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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 199<br />

compuesto exclusivamente de vecinos propietarios, ha sucedido en<br />

lo que se refiere á las propiedades urbanas el mantenimiento casi<br />

indefinido de aforos antiquísimos, j en lo que se refiere á las propiedades<br />

rurales un sistema de zonas, que aunque más racional<br />

que el do las grandes extensiones que rigió durante largos años<br />

confunde todavía bajo los mismos precios tierras que tienen muy<br />

distinto valor corriente en el mercado. Mientras las tierras valían<br />

poco 6 no eran muy sensibles las oscilaciones <strong>del</strong> precio, pudo<br />

mantenerse sin irritantes injusticias el sistema de las zonas grandes<br />

ó pequeñas, que tiene al menos la ventaja de suprimir la lucha<br />

entre el fisco y los contribuyentes, fijando de antemano en términos<br />

generales el valor de la propiedad. Pero, una vez producidas<br />

las grandes oscilaciones, por la creciente explotación de la tierra,<br />

por el mejoramiento de las vías de comunicación, por el trazado<br />

de los ferrocarriles, por el ensanche de la población y el aumento<br />

de los ca[)itales, debemos restablecer el régimen verdaderamente<br />

racional <strong>del</strong> aforo individual de todas las propiedades urbanas y<br />

rurales sobre la brise de los precios corrientes y verdaderos. Una<br />

iniciativa para arribar á esc resultado, con relación á la riqueza territorial<br />

<strong>del</strong> departamento de Montevideo, surgió en el año 1889.<br />

De acuerdo con la ley sancionada entonces, el poder ejecutivo<br />

nombraría en cada sección judicial una comisión avaluadora compuesta<br />

de tres vecinos afincados; las avaluaciones, que deberían<br />

traducir el valor corriente de las propiedades, serían comunicadas<br />

á los contribuyentes y á la dirección general de impuestos directos,<br />

para que en caso necesario apelaran ante un jurado central<br />

compuesto de cinco personas que elegiría el poder ejecutivo de<br />

una lista de los cincuenta mayores contribuyentes; cada individuo<br />

de las comisiones seccionales gozaría de diez pesos y cada<br />

miembro <strong>del</strong> jurado de quince pesos por día efectivo de trabajo.<br />

¿ Qué resultado dio ese laborioso trabajo ?<br />

En un mensaje presidencial de 27 de abril de 1891 establécese<br />

que con motivo de la reforma radical <strong>del</strong> ejercicio 1887-1888, quj<br />

dio por resultado la transformación de la contribución directa en<br />

contribución inmobiliaria, suprimiéndose los impuestos sobre la ganadería,<br />

capitales en giro y mercaderías importadas, la renta que<br />

había sido de 1:8<strong>14</strong>,843 pesos en 1886-1887, bajó á 1:553,895

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