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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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208 Anales de la Universidad<br />

al Yacuy, con doce kilómetros y medio de fondo, tienen el más<br />

alto precio en los aforos de la ley vigente. Si tal se hace para compensar<br />

ventajas que nada cuestan al estado, ¿por qué no proceder<br />

de la misma manera con los usufructuarios de beneficios directamente<br />

obtenidos por el concurso pecuniario <strong>del</strong> estado ? Cuando<br />

se discuten concesiones de ferrocarriles, para demostrar que la<br />

subvención ó garantía es reproductiva, se alega siempre este otro<br />

motivo: que el ferrocarril valoriza la tierra y que por este medio<br />

crece la renta pública. ¿ Pero cómo podrá ser esto prácticamente<br />

cierto si se prescinde de la valorización de la tierra en la aplicación<br />

de la contribución inmobiliaria?;). Son observaciones que<br />

no admiten réplica y que aunque fundadas en el hecho muy cierto<br />

de la diversidad de valor, responden ante todo á la necesidad de<br />

promover la diversificación industrial en la campaña.<br />

Tenemos dos leyes de contribución inmobiliaria: una para el<br />

departamento de la capital y otra para los departamentos de campaña.<br />

Se ha juzgado entre nosotros indispensable establecer una<br />

distinción más importante entre el impuesto que grava la tierra y<br />

el impuesto que recae sobre las construcciones. El impuesto sobre<br />

la tierra, pesa exclusivamente sobre el propietario, quien no puede<br />

darle repercusión sobre el arrendatario, ni tampoco sobre el consumidor<br />

de productos agrícolas. El impuesto sobre la construcción,<br />

en cambio, hállase regido por la ley de la oferta y de la demanda<br />

y tiene marcada tendencia, según la misma doctrina, á gravar á los<br />

locatarios. Es arriesgado en materia económica establecer reglas<br />

generales á todos los países. Tratándose de pueblos nuevos, la ley<br />

de la oferta y de la demanda recae simultáneamente sobre la tierra<br />

y las construcciones. Lo hemos visto en el período próspero<br />

que corre de 1887 á 1889. Estaba acompañada la gran demanda<br />

de casas por una demanda no menos activa de tierras, destinadas<br />

á colonización, á explotaciones agrícolas y especulaciones de todo<br />

género. Y el propietario de unas y otras podía imponer é imponía<br />

la ley, bajo forma de suba general de los arrendamientos. Apenas<br />

puede señalarse una excepción, y esa misma, relativa á la propiedad<br />

edificada de los pueblos de campaña, debido á la escasez de<br />

población y á que el número de edificios excede en ellos generalmente<br />

á la demanda. Cuando estalló posteriormente la crisis de

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