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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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254 Anales de la Universidad<br />

pondera á las juntas y el resto se invertirá en esta forma: 20 /^ en<br />

obras de vialidad urbanas y 60 % en obras de vialidad rural. Para<br />

el estudio y ejecución de las obras de vialidad, las juntas se sujetarán<br />

al siguiente procedimiento: el plano de obras anuales será<br />

sometido á la aprobación <strong>del</strong> poder ejecutivo; para la preparación<br />

de los proyectos, estudios y propuestas, las juntas se asesorarán<br />

de las inspecciones técnicas regionales <strong>del</strong> departamento de ingenieros;<br />

las obras serán sacadas á licitación; podrá prescindirse de<br />

todos estos requisitos en los casos de composturas de carácter urgente,<br />

por el voto de las dos terceras partes de los miembros de<br />

la junta, dando cuenta al ministerio de fomento; la inspección y<br />

en su caso la dirección de los trabajoi estarán á cargo de las inspecciones<br />

técnicas regionales, bajo la dependencia de las juntas.<br />

Agrega la ley que queda absolutamente prohibida la circulación de<br />

vehículos sin elásticos en el departamento de Montevideo dentro<br />

<strong>del</strong> camino de Propios y <strong>del</strong> arroyo Miguelete; y que para asegurar<br />

la conservación de las obras de vialidad, los caminos públicos<br />

«e dividirán en dos secciones, una de ellas de ocho metros de ancho<br />

en la que se practicarán las mejoras destinadas al tránsito de<br />

vehículos, jinetes y peatones y la otra destinada á la circulación<br />

de tropas de ganado.<br />

Extractamos los siguientes datos de un informe de la comisión<br />

de hacienda de la cámara de diputados presentado en junio de<br />

1888: el importe de las patentes de rodados en el departamento<br />

de Montevideo fué de 38,579 pesos en 1883; de 40,651 en 1884;<br />

de 22,026 en 1885 (medio año ; de 45,552 en 1885-86; de 45,960<br />

en 1886-87, y de 67,122 en 1887-88. Proviene el crecimiento <strong>del</strong><br />

último año <strong>del</strong> recargo de las cuotas contributivas. Había 4,282<br />

vehículos patentados en 1886-87 y 4,359 en 1887-88, pero la<br />

cuota de los carros de dos ruedas sin elásticos, había crecido de<br />

12 á 24 pesos. Se propuso el legislador mediante ese recargo la<br />

desaparición de los rodados de carga de acción más perjudicial<br />

sobre los afirmados. Del resultado de esas cuotas diferenciales,<br />

dan idea estas cifras que registra el mismo informe: en 1883 circulabíin<br />

1,327 vehículos sin elásticos, de 2 ruedas y 94 de 4 ruedas;<br />

en 1887-88 los de ¿! ruedas habían bajado á 875 y los de 4 ruedas<br />

á 50; y al mismo tiempo, los vehículos con elástico, que en 1883

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