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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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306 Anales de la Universidad<br />

composición única y exclusivamente administrativa ó judicial.<br />

7. --¿Es posible llevar esas garantías más a<strong>del</strong>ante?<br />

Para conseguirlo, ha propuesto Gianquinto dos medios:<br />

uno es que el Presidente <strong>del</strong> Tribunal sea nombrado por éste<br />

en una persona extraña por completo á los dos Poderes<br />

contendores; y el otro es que el Tribunal de Conflictos esté<br />

compuesto de personas doctas on Derecho y Administración,<br />

elegidas colegialmente por la Corte de Casación y el Consejo<br />

de Estado }'• nombradas por el Poder Ejecutivo, que es<br />

como se nombran en las monarquías todos los magistrados<br />

judiciales, pero que lo mismo podrían ser nombrados parte<br />

por la Alta Corte y parte por el Poder Ejecutivo. Los miem<br />

bros de dicho Tribunal Especial tendrían asegurada su inde<br />

pendencia é imparcialidad por medio de su inamovilidad y<br />

su inhabilidad para entrar á formar parte de cualquiera de<br />

los Poderes en lucha.<br />

No encontramos aceptable ninguno de los dos temperamentos.<br />

Desde luego el Tribunal especial, si ha de ser permanente,<br />

ofrecerá una gran dificultad económica por 'a erogación que<br />

demandaría; y si ha de ser expreso para cada caso, ofrecerá<br />

la dificultad constitucional de ser un Tribunal en comisión.<br />

y más fundamentalmente: si aquel Tribunal ha de pertenecer<br />

al Poder Judicial, será un nuevo organismo y el de más alta<br />

categoría de aquel Poder y en tal concepto ni por su jerarquía<br />

ni por su forma de nombramiento podría tener cabida<br />

dentro de nuestros preceptos constitucionales que no<br />

reconocen más autoridad superior en el orden judicial que<br />

la Alta Corte nombrada por el Cuerpo Legislativo. Y si ha<br />

de ser un Tribunal neutro intermediario entre la Administra<br />

ción y la Justicia, como expresamente lo dice Gianquinto,<br />

sería un Poder Judicial aparte, un cuarto Poder <strong>del</strong> Estado,<br />

también de existencia imposible dentro de la organización<br />

fundamental <strong>del</strong> gobierno establecido por las constituciones<br />

modernas.<br />

Este último inconveniente fué precisamente el que motivó<br />

el rechazo de la solución á que nos referimos, cuando el

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