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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 227<br />

á una escala especial, con diez categorías numeradas, cuyos extre<br />

mos establecen el timbre de dos centesimos para el alquiler de uno<br />

á cinco pesos y el timbre de dos pesos para el alquiler de 1,500 á<br />

2,000 pesos, y luego proporcionalmente á razón <strong>del</strong> uno por mil; d)<br />

los demás recibos, siempre que constituyan para el aceptante resguardo<br />

que acredite el pago, los cuales se rigen por la escala consagrada<br />

á los documentos de menos de seis meses; e) los cheques,<br />

que pagan un timbre uniforme de cinco centesimos, salvo que<br />

fuesen pagados en el exterior ó girados desde el exterior, en cuyo<br />

caso pagarán cincuenta centesimos, los conocimientos de importación<br />

y exportación, que pagan por el original cincuenta centesimos,<br />

los boletos de compraventa extendidos por corredores de<br />

bolsa, que llevarán un timbre de dos centesimos, los contratos de<br />

compraventa de bienes inmuebles que satisfacen el timbre correspondiente<br />

á los documentos de plazo no mayor de seis meses ; f)<br />

las pólizas de seguros llevan un timbre graduado de 0.<strong>10</strong> á 2.00<br />

pesos cuando el valor asegurado oscila desde <strong>10</strong>0 hasta 20,000 pesos<br />

y en la misma proporción tratándose de sumas mayores. Agrega<br />

la ley vigente, en lo que se refiere á letras, que las giradas sobre<br />

plazas <strong>del</strong> interior y la Argentina ó desde ellas^ á menos de<br />

diez días vistas, pagarán la cuarta parte <strong>del</strong> impuesto; en lo que se<br />

refiere á prórrogas que importen renovación de operaciones, que<br />

cada una de ellas deberá llevar el timbre que le corresponda, con<br />

excepción de los seguros otorgados por menos de un año, que podrán<br />

renovarse hasta ese plazo con ayuda <strong>del</strong> timbre que lleva el<br />

documento; y en lo relativo á medidas de fiscalización, que el timbre<br />

deberá ser inutilizado con la designación <strong>del</strong> lugar, fecha y<br />

firma <strong>del</strong> otorgante; y que sin perjuicio de otras medidas análogas<br />

á que podrá recurrir, queda autorizado el poder ejecutivo para<br />

disponer que los timbres lleven estampado el año económico y el<br />

trimestre á que correspondan.<br />

Los demás documentos están sujetas al papel sellado. Existen<br />

dos escalas graduadas y dos escalas proporcionales como en el timbre:<br />

cuando la obligación oscila de 15 á 1,000 pesos, el sellado<br />

será de <strong>10</strong> centesimos á un peso si el plazo no exeede de seis meses<br />

y de <strong>10</strong> centesimos á un peso cincuenta centesimos en caso<br />

contrario; tratándose de cantidades mayores rige la cuota <strong>del</strong> uno

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