19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad 175<br />

EL<br />

WAREANT<br />

Las mercaderías depositadas en los almacenes de aduana pueden<br />

ser movilizadas por medio <strong>del</strong> warrant. Un decreto de diciembre de<br />

1879, autorizó á la administración aduanera para expedir certificados<br />

á la orden, con las siguientes constancias: fecha <strong>del</strong> documento,<br />

nombre y domicilio <strong>del</strong> depositante de las mercaderías, clase y cantidad<br />

de las mercaderías según manifiesto de entrada y declaración<br />

<strong>del</strong> depositante, números, marca y envase de los bu I tos, la prevención<br />

de que no se <strong>entrega</strong>rán las mercaderías sino mediante presentación<br />

<strong>del</strong> certificado y endoso y transferencia en forma. Agrega el decreto<br />

que á solicitud <strong>del</strong> depositante, podrá indicarse también el peso 6<br />

cantidad, la calidad y el valor de las mercancías, previa verificación<br />

por la aduana; que los certificados son endosables en prenda ó transferibles<br />

juntamente con las mercaderías, según se estipule, debiendo<br />

en uno y otro caso hacerse anotar la operación en el registro de<br />

aduana; que puede siempre el poseedor <strong>del</strong> certificado verificar<br />

personalmente la clase, cantidad y calidad de las mercaderías de<br />

positadas. En mayo de 1888, presentó el poder ejecutivo á Itt<br />

asamblea un nuevo proyecto de warrants. Dice el mensaje que en<br />

todo el tiempo transcurrido desde el decreto <strong>del</strong> año 1879, Ift<br />

aduana no expidió un solo certificado y hubo que inutilizar láB<br />

libretas talonarias, en vista de que el comercio no intentaba<br />

siquiera valerse de ellas; que después de constituido el banco Nacional<br />

en 1887, autorizó el gobierno la impresión de nuevos certificados,<br />

á solicitud de dicho establecimiento que se proponía anticipar<br />

fondos al comercio con la garantía de las mercaderías<br />

almacenadas en la aduana; que de los nuevos certificados apehaS<br />

se expidieron tres por pequeño valor, habiendo ocurrido en sU<br />

cobro demoras muy sensibles á causa de la quiebra de uno de Idá<br />

cedentes. Atribuía el mensaje el repetido fracaso á la falta de Una<br />

ley que hiciera más rápido el cobro y á la existencia de un solo<br />

certificado, circunstancia esta última que impedía vender las mercaderías<br />

ya dadas en prenda. Proponía el poder ejecutivo un segundo<br />

proyecto, que no alcanzó á convertirse en ley, sobre estas bascB:<br />

creación de un doble boleto, constituido por un certlfleadtí de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!