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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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328 Anales de la Universidad<br />

A los efectos <strong>del</strong> artículo mencionado, los directores, en nombre de<br />

los interesados, reclamarán las devoluciones á que tengan derecho,<br />

elevando al señor Rector una exposición en la que se hará constar el<br />

nombre <strong>del</strong> estudiante y la asignatura de la cual no haya rendido<br />

examen. Corridos los trámites <strong>del</strong> caso, la devolución se hará efectiva<br />

por la Tesorería.<br />

E). Los interesados pueden solicitar que se les exima <strong>del</strong> pago de<br />

derechos universitarios, cuando por razón de pobreza no puedan abonarlos;<br />

pero para gozar de este beneficio deben presentar la solicitud<br />

correspondiente dentro de los períodos de inscripción sin multa (artículo<br />

1.0 de la reglamentación de la exención de pago de derechos<br />

universitarios).<br />

F). Para el pago de los derechos de matrículas y de exámenes, los<br />

directores se entenderán directamente con el Prosecretario-Tesorero<br />

de la Universidad.<br />

G). En a<strong>del</strong>ante los estudiantes de los Colegios habilitados <strong>del</strong> interior<br />

que pidan exoneración de los cursos de gimnástica, deben sujetarse<br />

al mismo procedimiento que se aplica á los estudiantes de la<br />

capital que solicitan igual exoneración (resolución de <strong>14</strong> de noviembre<br />

de 1902).<br />

Está conforme,<br />

Pisano,<br />

Prosecretario-Tesorero.

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