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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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226 Anales de la Universidad<br />

ron en 1900 la cantidad de 6,971 pesos y en 1901 la do 11,646<br />

pesos. Durante el quinquenio 188(5-1887 á 1890-1891, que abarca<br />

el jDeríodo de febril actividad en todos los negocios de 1887 á<br />

1889, el producto de las patentes fué de 5:073,889.31, correspondiendo<br />

al departamento de la capital 3:252,239.42 y á los departamentos<br />

de campaña 1:821,649.89 pesos, según los datos que<br />

contiene la memoria <strong>del</strong> ministerio de hacienda <strong>del</strong> ejercicio<br />

1890-1891.<br />

IMPUESTO DE TIMBRES Y SELLOS<br />

DOCUMENTOS GRAVADOS POR UNOS Y OTROS<br />

Hállanse sujetos al impuesto de timbre : a) todos los documentos<br />

de comercio y obligaciones civiles que impliquen una deuda,<br />

promesa ó mandato de pago hecho por instrumento privado,<br />

letras de cambio, conformes, vales, pagarés, cartas-órdenes de crédito,<br />

contratos de flotamento y certificados bancarios por depósitos<br />

á plazo fijo, rigiendo dos escalas progresivas y dos escalas proporcionales<br />

dentro de los siguientes términos extremos : cuando el<br />

valor de los documentos no excede de mil pesos, el timbre es de<br />

un centesimo á un peso, para los plazos de menos de seis meses y<br />

de un centesimo á un peso cincuenta centesimos para los plazos<br />

mayores; cuando el valor de los documentos excede de mil pesos,<br />

se calcula el timbre á razón <strong>del</strong> uno por mil en el primer caso y<br />

<strong>del</strong> uno y medio por mil en el segundo; b) las acciones de las sociedades<br />

anónimas y sus obligaciones ó deventures, que están gravadas<br />

por la cuota correspondiente á los documentos de más de<br />

seis meses; c) los recibos por operaciones y cuentas al contado ó<br />

finiquitos, los cuales se rigen cuando el pago no estuviese sujeto<br />

á plazo ni condición alguna, por una escala muy breve que establece<br />

el timbre de dos centesimos en los documentos que oscilan<br />

de 5 á <strong>10</strong>0 pesos, de diez centesimos en los documentos que oscilan<br />

de <strong>10</strong>0 á 500 pesos y de cincuenta centesimos en los de cantidades<br />

más altas, haciéndose una excepción con los recibos por<br />

alquileres ó arrendamientos de bienes inmuebles que están sujetos

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