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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

pasar por cualquier título á otras personas, sino por intermedio de<br />

la oficina de registro territorial, que on caso de traspaso archivará<br />

el certificado primitivo y expedirá otro nuevo al adquirente, y en<br />

caso de hipoteca practicará las anotaciones necesarias en el libro<br />

matriz y ej el certificado y dará al acreedor un certificado especial<br />

que le servirá de título para hacer efectivo su crédito ante la<br />

justicia ordinaria». Las disposiciones de este artículo condensan<br />

las ventajas inapreciables <strong>del</strong> registro de saneamiento. Después de<br />

la inscripción, no tienen ya para qué circular los expedientes que<br />

hoy sirven de título. Lo que vale es el asiento <strong>del</strong> libro matriz y<br />

basta al propietario un certificado de ese asiento y una copia <strong>del</strong><br />

plano, pudiendo en consecuencia archivarse el título primitivo<br />

como curiosidad histórica y nada más. Los movimientos <strong>del</strong> dominio<br />

posteriores á la inscripción <strong>del</strong> inmueble, tienen que hacerse<br />

por intermedio de la oficina territorial y es natural que así suceda.<br />

Es voluntaria la inscripción; pero una vez aceptada por el propietario,<br />

ya el inmueble queda vinculado al registro y no puede pres<br />

cindirse de él para ningún gravamen ó ninglín acto de traspaso.<br />

El día en que el dueño <strong>del</strong> certificado quiera vender, comparecen<br />

vendedor y comprador á la oficina y allí se anota la venta y se<br />

extiende un certificado al comprador. Si ha muerto el dueño <strong>del</strong><br />

certificado, á la oficina deberán concurrir también los herederos<br />

que hayan justificado su carácter ante los tribunales y allí se expedirá<br />

á cada uno su certificado correspondiente. Si es una hipoteca<br />

lo que se desea realizar, la misma oficina la anotará en el libro<br />

y en el certificado y dará su título al acreedor. En Alemania se ha<br />

perfeccionado de tal manera la movilización de la propiedad, que<br />

á solicitud <strong>del</strong> propietario, la oficina fracciona el inmueble en varios<br />

certificados que pueden endosarse. Es una reforma digna también<br />

de estudio.<br />

«Art. 5.° Cuando el registrador encuentre vicios ó deficiencias<br />

en los títulos antes de la publicación de los edictos y su fallo denegatorio<br />

<strong>del</strong> registro fuere confirmado por el tribunal de turno,<br />

quedará suspendido el procedimiento hasta que el interesado subsane<br />

los vicios ó defectos señalados. Si los vicios ó defectos<br />

resultaran después de publicados los edictos, como consecuencia<br />

de la oposición deducida por terceros perjudicados, mandará el<br />

J..

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