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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 197<br />

capitales empleados en cercos de campos, los capitales invertidos<br />

en títulos de deuda pública nacional y los capitales empleados en<br />

hipotecas; la propiedad urbana y suburbana se regiría por la avaluación<br />

<strong>del</strong> año anterior sin perjuicio de nuevas tasaciones administrativas<br />

en los casos que considere necesarios el poder ejecutivo,<br />

con apelación ante un jurado compuesto de un perito nombrado<br />

por cada parte y un tercero designado por estos últimos para el<br />

caso de discordia; para las tierras regían precios uniformes en<br />

grandes áreas, como por ejemplo, el de ocho pesos cuadra para<br />

tierras de labranza y el de catorce mil pesos suerte para los campos<br />

de pastoreo, aplicables á los departamentos de Colonia, San<br />

José, Flores, Soriano, Paysandú, Río Negro, Salto, Artigas y Florida;<br />

cinco pesos cuadra y diez mil pesos suerte respectivamente<br />

para labranza y pastoreo en los departamentos de Cerro Largo,<br />

Treinta y Tres, Tacuarembó y Rivera. Sólo en el departamento de<br />

Canelones había zonas con diferentes avaluaciones. El ganado<br />

vacuno estaba aforado á cuatro pesos el vacuno de cría, á diez<br />

pesos los bueyes, á ocho pesos los caballos, á sesenta centesimos el<br />

ovino, á seis pesos Ins muías de campo. Sufrió esta ley reformas<br />

sustanciales en el ejercicio 1887-18S8. La vieja denominación de<br />

contribución directa fué reemplazada por la de contribución inmobiliaria.<br />

Quedaba subsistente el gravamen sobre la tierra y las<br />

construcciones, climina'ndose do la ley todo lo que era <strong>del</strong> resorte<br />

de otros impuestos. Las importaciones ya satisfacían el derecho de<br />

aduana, y si este derecho no daba lo bastante al fisco podía alzarse.<br />

Los capitales en giro ya pagaban el impuesto de patentes<br />

y eran de escasísimo rendimiento en la contribución directa. Según<br />

los datos que registra el ilustrativo informe de la comisión de<br />

hacienda de la cámara de diputados, el capital en giro declarado<br />

en toda la república durante el ejercicio 1886-1887, apenas montaba<br />

á once y medio millones de pesos, entrando en esa cantidad<br />

los bancos por cuatro y medio millones y los tranvías por un millón<br />

y tres cuartos. Producían al erario público alrededor de setenta<br />

y cinco mil pesos. Los ganados producían alrededor de trescientos<br />

mil pesos y tanto por las dificultades de fiscalización como por la<br />

necesidad de aliviarlas cargas de la producción nacional, se inclinó<br />

la asamblea á la supresión absoluta <strong>del</strong> gravan)cn.<br />

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