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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad <strong>14</strong>9<br />

vicio, con el importe de los arrendamientos de propiedades fiscales,<br />

con el importe de los títulos de deuda diferida prescriptos por no<br />

haber concurrido sus acreedores á las consolidaciones respectivas,<br />

con las multas impuestas á los empleados públicos, con el impuesto<br />

de dos por ciento progresivo á partir de cien pesos líquidos y á<br />

razón de un peso por cada cien pesos de exceso, aplicable á todas<br />

las pensiones graciables, etc.; cuando haya excedente de fondos, el<br />

consejo administrativo deberá colocarlo en títulos públicos 6 cédulas<br />

hipotecarias; los empleados podrán jubilarse con goce de<br />

sueldo íntegro y sin necesidad de justificar inutilización alguna,<br />

siempre que tengan más de treinta años de servicios y que<br />

hayan cumplido sesenta y cinco anos de edad:; fuera de ese caso<br />

excepcional sólo se otorgará la jubilación á favor de los empleados<br />

que tengan más de diez años de servicios y que prueben acabadamente<br />

la imposibilidad de continuar en el ejercicio <strong>del</strong> cargo<br />

por enfermedad, achaques ó edad avanzada; la jubilación será de<br />

tantas treinta avas partes <strong>del</strong> sueldo <strong>del</strong> postulante como sean los<br />

años de servicio que haya prestado al estado; la viuda y los hijos<br />

solteros y menores de edad de los funcionarios que fallezcan desempeñando<br />

un cargo público, tendrán derecho á una pensión equivalente<br />

á la mitad <strong>del</strong> monto de la jubilación que habría correspondido<br />

al causante; los jubilados trasmitirán una pensión análoga;<br />

las jubilaciones y pensiones no son embargables ni pueden afectarse<br />

con anticipación; las pensiones por gracia especial sólo podrán<br />

presentarse al cuerpo legislativo en el mes de abril, sólo pasarán<br />

á estudio de la comisión especial en el caso de ser apoyadas<br />

por siete diputados ó cuatro senadores y sólo podrán sancionarse<br />

por dos terceras partes de votos y en dos discusiones separadas<br />

por una semana de intervalo, salvo el caso de grandes y extraordinarios<br />

servicios prestados á la patria; los empleados y funcionarios<br />

amparados por la ley de pensiones y jubilaciones, sus viudas é hijos,<br />

no podrán ocurrir al cuerpo legislativo en demanda de pensión^<br />

jubilación ó aumento de pensión.<br />

Contiene disposiciones muy buenas este último proyecto. El establecimiento<br />

de la caja de pensiones y jubilaciones con fondos propios,<br />

absolutamente desligados de las rentas generales y la reglamentación<br />

de las gracias especiales por la asamblea sobre la doble

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