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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 217<br />

tiendas, mercerías, zapaterías, roperías, almacenes de comestibles<br />

y bebidas, por su capital en existencias; los abastecedores de<br />

animales, por el capital movilizado en el año; los introductores y<br />

exportadores, por el capital movilizado en el año ; los procuradores,<br />

escribanos, traductores, un timbre por cada escrito, escritura<br />

ó traducción en que intervengan. En los departamentos fronterizos<br />

de Rivera y Artigas, las franquicias son todavía más considerables,<br />

puesto que sólo pagan patente los despachos de bebidas,<br />

las mesas de billar, las tiendas ambulantes, los reñideros de gallos,<br />

las casas de bailes públicos, los abogados, procuradores y escribanos<br />

y las cigarrerías, barberías, tiendas, mercerías, cuchillerías, talabarterías,<br />

zapaterías, roperías, sombrererías, almacenes de comestibles<br />

y bebidas, de suelas, de fierros, armerías, almacenes navales,<br />

ferreterías, colchonerías y joyerías. En cuanto á la acumulación<br />

de ramos, prescribe la ley de una manera general que cuando<br />

se realice en un mismo local y sin división aparente, se pagará la<br />

patente <strong>del</strong> ramo mayor y la mitad de la patente correspondiente<br />

al ramo acumulado de más alta categoría entre los diversos que<br />

abarque el establecimiento.<br />

¿ CÓMO SE PUEDEN CALCüLAK I.AS GANANCIAS ?<br />

De los tres sistemas que se han indicado para gravar las ganancias<br />

ó rendimientos de las diversas esferas en que se agita la<br />

actividad económica, la inquisición por el fisco, sobre la base <strong>del</strong><br />

examen de los libros de contabilidad, la declaración jurada de los<br />

propios contribuyentes y la fijación de ciertos datos ó indicios reveladores<br />

<strong>del</strong> promedio de los rendimientos de cada gremio, es sin<br />

duda alguna este último el que mejor concilla los intereses encontrados<br />

<strong>del</strong> fisco y <strong>del</strong> contribuyente. Es el que establece nuestra<br />

ley de patentes. El primero puede conducir á los más graves abusos,<br />

empezando por la divulgación <strong>del</strong> secreto comercial. El segundo,<br />

en pueblos que están habituados á tratar al fisco como enemigo,<br />

contra el que todos los medios de defensa son buenos, prestase<br />

á las grandes defraudaciones que hizo notar la comisión de<br />

hacienda de la cámara de diputados en el informe que dejamos<br />

extractado. No está exento de críticas el tercer sistema. Los da-

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