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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 201<br />

general de rentas, con apelación ante un jurado compuesto de un<br />

presidente designado por el poder ejecutivo y de cuatro vocales<br />

que designará la dirección de rentas de una lista de veinte de los<br />

mayores contribuyentes de cada circunscripción; que el poder ejecutivo<br />

dividirá la capital en circunscripciones, constituyendo en<br />

cada una de ellas un jurado; que los jurados actuarán durante<br />

treinta días consecutivos, destinando dos horas diarias al estudio<br />

de los reclamos que se presenten ; que el procedimiento será verbal,<br />

dejándose constancia escrita de las decisiones, que son inapelables;<br />

y que el cargo de jurado es obligatorio y gratuito. Es este<br />

un procedimiento económico y que ofrece amplias garantías. A fin<br />

de hacerlo menos grav^oso, podrían realizarse los avalúos cada dos<br />

años, pero de ninguna manera en períodos más largos. En territorios<br />

poco poblados, donde el precio de la propiedad carece de<br />

fijeza y está sujeto á grandes y continuas fluctuaciones, es necesario<br />

en efecto revisar con frecuencia los aforos para que el contribuyente<br />

no tenga que pagar el doble ó el triple de lo que le ordena<br />

la ley.<br />

Para facilitar su tarea á los tasadores y jurados, debería llevarse<br />

en la dirección de impuestos una copia, por secciones judiciales, de<br />

todas las propiedades anotadas en los registros de ventas, hipotecas<br />

y locaciones, tarea bien fácil, que podría llenarse diariamente<br />

con los datos suministrados por las respectivas escribanías registradoras.<br />

Convendría también exigir para el mismo archivo un duplicado<br />

de todos los planos de mensuras judiciales y extrajudiciales.<br />

Es esta una fuente importantísima de informaciones para fiscalizar<br />

las áreas declaradas y conocer exactamente los linderos de<br />

cada propietario, que permanecen ignorados muchas veces y consiguen<br />

gracias á ello eludir el impuesto. Entre las declaraciones<br />

obligadas <strong>del</strong> contribuyente, debería figurar en primer término el<br />

nombre de los linderos y el monto anual de los arrendamientos que<br />

la propiedad declarada produce ó puede producir, indicación esta<br />

última que se complementaría con el testimonio de los inquilinos<br />

ó arrendatarios. El censo municipal <strong>del</strong> año 1889 dio un total de<br />

20,788 casas en el departamento de Montevideo, estando ocupadas<br />

19,257 y en construcción y desocupadas las demás. De las casas<br />

ocupadas, 12,537 pagaban 7:699,500 pesos de arrendamiento anual.

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