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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

estado, á fin de permitir la foi-mación <strong>del</strong> balance general; que<br />

cesaban todos los empleados civiles y gastos no presupuestados;<br />

que se derogaba el decreto de 2 de enero de 1884 que creó la<br />

libranza por cheques contra la tesorería, restableciéndose expresamente<br />

en toda su fuerza y vigor la ley de 1830 relativa á pagos,<br />

siendo en éstos imprescindible la intervención de la contaduría».<br />

Tratándose de una ley tan sabia, ha podido alguna vez la asamblea<br />

incorporarla á la ley de presupuesto, para recordar así su<br />

cumplimiento al poder ejecutivo. Lejos de eso, hasta hace muy<br />

poco tiempo, era de práctica corriente incluir año por año en la<br />

ley de presupuesto un artículo por el que se autorizaba al poder<br />

ejecutivo para hacerlas transformaciones que juzgase conveniente<br />

en los rubros de los ministerios, siempre que ellos no perjudicasen<br />

al buen servicio público ni alterasen la inversión de las rentas.<br />

Fundándose en esta monstruosa facultad, el poder ejecutivo hasta<br />

se ha considerado legaln ente autorizado para crear y suprimir empleos<br />

con toda libertad. Recién en el prosupuesto de los tres últimos<br />

años, ha reivindicado sus fueros mediante esta nueva redacción<br />

<strong>del</strong> artículo de que nos ocupamos: «Siempre que no se trate<br />

de crear ó suprimir empleos, de alterar los sueldos, ni de excederse<br />

en las erogaciones, el poder ejecutivo podrá hacer en el presupuesto<br />

general de gastos las trasposiciones necesarias sin perjuicio<br />

<strong>del</strong> servicio público, dando cuenta á la asamblea de acuerdo<br />

con el artículo 82 de la constitución».<br />

Todas las formas de fiscalización parecen olvidadas. Establece<br />

la constitución de la república que el poder ejecutivo debe rendir<br />

anualmente cuenta instruida de la inversión de las rentas y que<br />

la asamblea tiene la facultad de aprobar ó reprobar esas cuentas-<br />

Por regla general, el poder ejecutivo presenta las cuentas de cada<br />

ejercicio y pasan éstas á la comisión de cuentas <strong>del</strong> cuerpo legislativo,<br />

en cuya oficina existe un personal técnico numeroso y<br />

competente que hace el estudio y acumula materiales que jamás<br />

llegan á la cámara y que se pierden en las carpetas de la comisión<br />

dictaminante. Establece también la constitución que «abiertas<br />

las sesiones de las cámaras, será obligación de los ministros<br />

dar cuenta particular á cada una de ellas <strong>del</strong> estado de todo lo<br />

concerniente á sus respectivos departamentos». A pesar de la cía-

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