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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 35<br />

lación inconvertible es el peor de los flagelos comerciales, no era<br />

conveniente autorizar la emisión de billetes de banco», invocando<br />

los siguientes fundamentos: que la utilidad <strong>del</strong> billete consiste casi<br />

exclusivamente en la mayor facilidad de trasmisión; que esa insignificante<br />

ventaja no compensa el riesgo de la inconversión; que<br />

despue's de la experiencia de los últimos cuatro años, en que por<br />

tres veces se decretó el curso forzoso, sin garantías, falseándose<br />

los contratos entre particulares y hablándose todavía de prorrogar<br />

el mismo régimen á favor de bancos insolventes, existen fundados<br />

motivos de que esas tentativas encuentran apoyo en momentos de<br />

perturbación; que después de los desengaños sufridos y de los sacrificios<br />

impuestos á los bancos solventes por los repetidos decretos<br />

de curso forzoso y hasta que el tiempo haya extinguido sus<br />

recuerdos, ningún banco serio y sólido se arriesgará á establecerse;<br />

que siendo peraiitida la emisión de billetes, expuestos á cada instante<br />

á la incon versión, dejará el capital extranjero de afluir al<br />

país para invertirse en operaciones de largo aliento. No obstante<br />

el radicalismo de estas conclusiones, sus autores y el señor Cohe<br />

presentaron un proyecto de reglamentación para el caso de que el<br />

gobierno juzgara que era más conveniente el mantenimiento de la<br />

facultad de emisión. Inspirábase ese proyecto en la legislación norteamericana<br />

<strong>del</strong> año 1863 y establecía: que los bancos sólo podrían<br />

emitir billetes pagaderos en oro al portador y á la vista exclusivamente<br />

hasta el monto de su capital integrado en efectivo; que<br />

habría una comisión fiscal encargada de refrendar con sus firmas<br />

las notas y <strong>entrega</strong>rlas á los bancos contra valores de cartera que<br />

excederían en un 25 ^ al monto de los billetes; que los bancos<br />

tendrían que canjearse diariamente sus billetes, so pena de una<br />

multa igual á los billetes ajenos que conservasen en su poder; que<br />

producida la quiebra ó suspensión de un banco, la comisión fiscal<br />

ejercería la sindicatura de la institución de crédito respectiva; que<br />

los jueces y tribunales reputarían inconstitucionales todos los decretos<br />

ó disposiciones gubernativas que impusieran curso forzoso<br />

á los billetes circulantes.<br />

El otro proyecto, presentado por los señores Ramírez, Fernán,<br />

dez y Busto, estaba inspirado en el principio de la libertad de<br />

bancos. En concepto de dichos señores, la prestación de garantías

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