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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 193<br />

de la resolución <strong>del</strong> poder ejecutivo en las tres circunstancias relacionadas,<br />

habrá apelación ante un jurado que se compondrá <strong>del</strong><br />

director de impuestos directos, el jefe de arquitectura <strong>del</strong> departamento<br />

de ingenieros, el procurador fiscal y dos propietr.rios nombrados<br />

por la junta económico-administrativa, de la lista de mayores<br />

contribuyentes, si se trata de moderación de aforo, reemplazándose<br />

uno de los funcionarios referidos con un nuevo propietario<br />

si se trata de reclamos contraía dirección de impuestos por aumento<br />

de aforo; que el jurado extenderá por escrito sus resoluciones,<br />

recabando previamente los datos que juzgue necesarios de<br />

los registros de ventas, hipotecas, arrendamientos y censos; que el<br />

cargo de jurado es obligatorio y gratuito. La contribución inmobiliaria<br />

debe abonarse denti'o <strong>del</strong> primer semestre <strong>del</strong> año económico,<br />

en dos plazos que fijará el poder ejecutivo. Entre las disposiciones<br />

sobre pago y fiscalización <strong>del</strong> impuesto, mencionaremos<br />

las siguientes: los contribuyentes morosos sufrirán un recargo <strong>del</strong><br />

<strong>10</strong> al 25 // ; los dueños de propiedades que en todo ó en parte<br />

•no hayan abonado el impuesto y que ,'se presentasen espontáneamente<br />

quedan relevados de multa y sujetos únicamente al pago de<br />

tres anulidades atrasadas, rigiendo en los demás casos la prescripción<br />

de cuatro años; tendrán competencia para entender en<br />

los juicios de contribución inmobiliaria, los jueces de paz, quienes<br />

procederán en forma breve y sumaria, contra el propietario, y en<br />

caso de ausencia, contra los encargados, arrendatarios, ocupantes<br />

ó defensor de oficio nombrado al efecto; ningún escribano ó funcionario<br />

público podrá autorizar acto alguno que afecte el dominio<br />

de un itunueble, sin que se le exhiba previamente la planilla de<br />

chancelación <strong>del</strong> impuesto; la dirección de obras municipales estará<br />

obligada á pasar mensualmente á la dirección de impuestos directos<br />

una relación de los permisos para edificar ó reconstruir;<br />

queda facultado el poder ejecutivo para invertir bástala suma de<br />

veinticinco mil pesos en la formación <strong>del</strong> empadronamiento de la<br />

propiedad inmobiUaria <strong>del</strong> departamento de la capital.<br />

(Contiene la otra ley, las siguientes disposiciones principales:<br />

pagarán la cuota uniforme de seis y medio por mil todos los bienes<br />

inmuebles, con excepción de los nacionales de uso público y<br />

fiscales de que esté en posesión el estado, los destinados al culto.

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