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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 161<br />

nuar el plan de las medidas protectoras, ya iniciado con bríos durante<br />

las administraciones anteriores, en vez de crear un impuesto<br />

equivalente á setenta ú ochenta centesimos por cada animal vacuno<br />

faenado, que tenía que deprimir y que deprimió en efecto el<br />

nivel ya tan castigado de nuestra principal fuente de riqueza pública.<br />

La ley de 7 de noviembre de 1899, al constituir el tesoro<br />

para la construcción <strong>del</strong> puerto de Montevideo; elevó al 3 % la<br />

patente adicional de importación de 2 y 1 2 '^ que ya existía con<br />

otros destinos y creó la patente adicional de exportación de 1 "^,<br />

estableciendo como únicas excepciones las mercaderías exoneradas<br />

por leyes especiales, la importación y exportación de animales<br />

en pie y los artículos destinados á la provisión ó consumo de los<br />

buques. Es necesario, sin embargo, volver cuanto antes al régimen<br />

<strong>del</strong> año 1888. Los países que más traban las salidas de sus productos,<br />

son los que se encuentran en condiciones más desventajosas<br />

para la lucha en el mercado internacional. Es tan enérgico el espíritu<br />

de protección en ese sentido, que en muchos casos se otorgan<br />

primas de exportación capaces de compensar el monto de los<br />

derechos de importación que rigen en los países de consumo. Sólo<br />

los mercados que gozan de un monopolio natural, pueden sin peligro<br />

y hasta con positiva conveniencia recurrir á los derechos de<br />

exportación, que si no son muy altos recaen en definitiva sobre el<br />

consumidor extranjero, bajo forma de alza de precios. No nos encontramos<br />

en esa situación privilegiada: nuestras lanas, nuestros<br />

cueroS; nuestras carnes, nuestros cereales, nuestras gorduras, luchan<br />

con una formidable competencia que impide á los exportadores<br />

reembolsarse <strong>del</strong> importe <strong>del</strong> derecho pagado y que indirectamente<br />

promueve la depreciación de las fuentes principales de la<br />

riqupza pública.<br />

DERECHOS ESPECÍFICOS Y «AD VALüREM»<br />

Nuestra aduana se vale simultáneamente de los derechos ad<br />

valm'en y de los derechos específicos para la determinación y percepción<br />

<strong>del</strong> impuesto. El último de los dos procedimientos recibió<br />

extensa aplicación en las leyes aduaneras todavía vigentes de 1888<br />

y 1889. Al introducir la reforma, dijo la comisión de hacienda de

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