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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 73<br />

la naturaleza y el origen de los títulos que otras personas invocasen<br />

contra el inmueble, de tal manera que sólo se reputan existentes<br />

las cargas y derechos que resultan <strong>del</strong> registro. Todas las anotaciones<br />

que se hagan en la matriz, se escribirán tambión en el<br />

certificado de título. En caso de venta ó hipoteca de un inmueble<br />

registrado, el vendedor firma un memorándum en el que se copian<br />

el contenido <strong>del</strong> certificado <strong>del</strong> título y las cargas ó arrendamientos<br />

que pesan sobre la propiedad, adjuntando á la vez el propio<br />

certificado en el caso de transferencia plena <strong>del</strong> inmueble. El jefe<br />

de la oficina expide al comprador un nuevo certificado de título,<br />

con referencia á la concesión primitiva y al memorándum de venta.<br />

Si se trata de arrendar un inmueble registrado, el propietario<br />

tendrá que redactar el contrato con referencia al certificado de título,<br />

siendo entendido que los arrendamientos posteriores á la inscripción<br />

de una hipoteca ó otro gravamen no tendrán valor respecto<br />

<strong>del</strong> acreedor sino en el caso de que él haya prestado su acuerdo antes<br />

de la inscripción. Para la transferencia ó cesión de un crédito hipotecario<br />

bastará el endoso al dorso <strong>del</strong> título y su inscripción en<br />

el registro. El propietario de un inmueble ó de cualquier derecho<br />

real inscripto en el registro, puede nombrar un mandatario ó procurador<br />

con facultad para vender, hipotecar, arrendar, etc., y ese<br />

nombramiento será registrado para que produzca sus efectos. Todo<br />

aquel que se considere con derechos sobre un inmueble puede<br />

oponerse al registro de cualquier acto. Deducida la oposición, el<br />

jefe <strong>del</strong> registro la notificará al interesado, quien podrá citar á su<br />

contradictor para que promueva sus gestiones ante el tribunal<br />

competente.<br />

c) No se admitirán demandas reivindicatorías contra el propietario<br />

de un inmueble registrado. La presentación ante los tribunales<br />

<strong>del</strong> certificado de título constituye una excepción absoluta que<br />

hace imposible todo debate. Exceptúanse los casos en que el acreedor<br />

pide la ejecución de su deudor, en que el arrendador pide la<br />

expulsión de su arrendatario, en que la reivindicación se dirige<br />

contra el propietario inscripto por fraude ó contra sus causa-habientes,<br />

exceptuados los compradores y acreedores hipotec; trios do<br />

buena fe, y finalmente, cuando la reivindicación dimana de un<br />

error de límites ó se promueve por un propietario que posee certificado<br />

de título anterior y debidamente registrado.

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