19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

270 Annlef! efe la Universidad<br />

ejercicio 18S7-1888, pesos l,ó05; ejercicio 1888-1889, pesos 1,122;<br />

ejercicio 1889-1890, pesos 245; ejercicio 1890-1891, pesos 639-<br />

En un proyecto propuesto por el inspector nacional de instrucción<br />

primaria, don Jacobo A. Várela, en 188ñ, se asociaba el impuesto<br />

á la matanza de perros no patentados, como medio de facilitar la<br />

recaudación de las cuotas.<br />

Del impuesto de abasto, ya hemng hablado al ocuparnos de los<br />

derechos internos de consumo. Pertenecen á la instrucción pública,<br />

las cuotas generales de los departamentos de campaña, pero<br />

las de la capital, forman parte de los ingresos de la junta económico-administrativa<br />

y tienen otro destino. En cuanto á la piedra y la<br />

arena, la ley de 30 de julio de 1873, estableció el gravamen de<br />

diez centesimos por cada tonelada que se extrajera de los sitios<br />

de propiedad pública, con destino á la exportación; la ley de 19<br />

de enero de 1885, estableció que el impuesto de diez centesimos<br />

sería pagado por todos los productos que se extrajeran dentro de<br />

los ciento cincuenta metros de la costa, y que la cuota sería<br />

de la mitad en el caso de hacerse la extracción en sitios de propiedad<br />

particular fuera <strong>del</strong> límite de los ciento cincuenta metros, á<br />

condición de efectuarse el embarque por puerto aduanero; la ley<br />

de 12 de mayo de 1887, suprimió el derecho de exportación sobre<br />

la piedra labrada y sobre la piedra y arena embarcadas como lastre<br />

en los puertos de la república; la ley de 28 de junio de 1900, suprimió<br />

el derecho de exportación sobre la piedra en bruto^ que era<br />

de ocho centesimos por tonelada; redujo á ocho centesimos el derecho<br />

de extracción por tonelada de piedra en bruto creado por la<br />

ley de 30 de julio de 1873; suprimió el impuesto de diez centesimos<br />

por tonelada de piedra labrada; mantuvo en toda su integridad<br />

los impuestos de diez centesimos en favor de la instrucción<br />

pública y de ocho centesimos por derecho de exportación sobre<br />

cada tonelada de arena; quedando vigentes las disposiciones de la<br />

ley de enero de 1885 sobre arena y piedra en bruto extraídas de<br />

propiedad particular y embarcadas por puertos extranjeros.<br />

Damos JÍ continuación los guarismos rccapitulativos de nn cuadro<br />

oficial de ingresos escolares durante el último decenio: desde el<br />

ejercicio 1892-93 hasta el ejercicio 1901-02, la tesorería de la instrucción<br />

pública ha recibido 7:530,256 pesos por los siguientes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!