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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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J34<br />

Anales de la Universidad<br />

tado de este debate^ quedó sancionado el proyecto en esta forma:<br />

« el gobierno provisorio no dará hasta el arreglo general <strong>del</strong> ejército<br />

permanente grado ni empleo militar de la clase de sargento<br />

mayor inclusive hasta los superiores », Un decreto de la administración<br />

Rivera, de julio 28 de 1831, refrendado por el constitu<br />

yente doctor José EUauri, promueve con venia de la comisión<br />

permanente á dos coroneles graduados al empleo de coronel efectivo,<br />

á dos tenientes coroneles á coroneles graduados, y sin venia<br />

de ninguna especie á varios oficiales inferiores. En la sesión <strong>del</strong><br />

26 de noviembre de 1856, la comisión permanente se ocupó de<br />

un mensaje <strong>del</strong> poder ejecutivo solicitando venia para conceder el<br />

empleo de coronel mayor al coronel don José María Reyes, por<br />

los servicios prestados en la demarcación de límites territoriales<br />

con el Brasil. Discutiendo la venia, que fué denegada, dijo uno de<br />

los legisladores que por el artículo 81 de la constitución corresponde<br />

al poder ejecutivo proveer los empleos civiles y militares<br />

conforme á la constitución y á las leyes, y que el artículo 17 de la<br />

misma constitución establece que al poder legislativo corresponde<br />

la creación de esos empleos. Otro de sus colegas sostuvo que el<br />

artículo que acuerda al poder ejecutivo la facultad de proveer<br />

los empleos es posterior al que establece las facultades de la asamblea<br />

general, y es claro entonces que si exige la aquiescencia de<br />

la comisión permanente, es porque se ha puesto en el caso de que<br />

estand(> en receso la asamblea general haya necesidad de efectuar<br />

promociones como la que solicita el mensaje en trámite á favor<br />

<strong>del</strong> coronel Reyes.<br />

En 1873, el doctor José María Muñoz presentó á la cámara de<br />

senadores, de que formaba parte, un proyecto estableciendo: que<br />

el personal militar de la república quedaba reducido á los generales,<br />

jefes y oficiales inscriptos en la lista militar al tiempo de la<br />

promulgación de la ley y á las fuerzas de línea que establezca el<br />

presupuesto <strong>del</strong> presente período; que los empleos de jefes y oficiales<br />

de los cuerpos de línea serán siempre provistos precisamente<br />

con jefes y oficiales de la graduación correspondiente inscriptos<br />

en la lista militar; que los empleos que resulten vacantes en la lista<br />

militar de jefes y oficiales no destinados en los cuerpos de línea,<br />

se considerarán suprimidos, y por consiguiente no podrá proveer-

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