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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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162 Anales de la Universidad<br />

la cámara de diputados en su informe de 31 de octubre de 1887:<br />

que los derechos ad valorem no daban base fija para el cálculo de<br />

la renta; que las oscilaciones en el valor de los artículos gravados<br />

y los simples cambios de tarifa, pueden deprimir la renta, aun<br />

cuando el derecho haya sido elevado, como de ello ofrecen testimonio<br />

la caña y los azúcares que el año anterior fueron recargados<br />

y sin embargo redituaron menos al fisco; que esos cambios de<br />

aforo, unidos á la baja que se manifiesta en los artículos de procedencia<br />

europea, explican el hecho anormal de que nuestra renta<br />

de aduana no aumenta en proporción <strong>del</strong> desarrollo comercial y<br />

que la suba de derechos no produzca el resultado que se propone<br />

el legislador; que el derecho de aduana es un gravamen sobre<br />

los consumos y no un impuesto sobre los valores, y que desde entonces<br />

el resultado se consigue más eficazmente con ayuda de los<br />

derechos específicos; que es conveniente observar que el derecho<br />

específico importa para el fisco y los consumidores idéntico gravamen,<br />

sea cual fuere la oscilación sufrida por el valor <strong>del</strong> artículo,<br />

mientras que dentro <strong>del</strong> régimen de los derechos ad valorem, el irapuesto<br />

crece á medida que suben los precios, que es precisamente<br />

la oportunidad menos favorable para recargar al consumidor, y el<br />

impuesto baja cuando los precios descienden, que es precisamente la<br />

oportunidad más favorable al consumidor; que <strong>del</strong> punto de<br />

vista industrial, resalta en la misma forma la inconveniencia de los<br />

derechos a/1 valoran^ desde que baja el impuesto al mismo tiempo<br />

que se deprime el valor <strong>del</strong> artículo importado y está más amenazada<br />

la industria nacional, mientras que sube el impuesto, cuando<br />

los productos extranjeros se encarecen y se encuentra más naturalmente<br />

defendida la industria nacional; que los derechos ad<br />

valorem son también inconvenientes para el fisco, aplicados á la<br />

exportación, pero tienen la ventaja de favorecer la producción nacional,<br />

aliviando la carga cuando los precios son bajos y elevándola<br />

cuando son altos; y finalmente que los derechos específicos<br />

simplifican las operaciones aduaneras y dan fijeza á los derechos<br />

y álos cálculos <strong>del</strong> introductor. Como consecuencia de estas conclusiones,<br />

la comisión de hacienda propuso la aplicación de los derechos<br />

específicos á los productos extranjeros de mayor rendimiento<br />

fiscal, manteniendo el derecho ad valorem para los demás

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