19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

l50<br />

Anales de la Universidad<br />

base de la acumulacióu de las solicitudes en un solo mes <strong>del</strong> ano<br />

(un proyecto <strong>del</strong> doctor Blcugio Rocca presentado en 1899 establecía<br />

que sólo podrían decretarse pensiones juntamente con el<br />

presupuesto de gastos) y do vin fuerte número de votos en cada<br />

cámara, garantizan el buen éxito <strong>del</strong> plan, que en lo fundamental<br />

ya funciona desde hace años con excelentes resultados en el seno<br />

<strong>del</strong> personal dependiente de la instrucción primaria. La ley de<br />

mayo de 189(3, formulada por los doctores Ciganda y Palomeque,<br />

con el concurso <strong>del</strong> inspector técnico de escuelas señor Figueira^<br />

creó efectivamente una caja escolar administrada por los miembros<br />

de la dirección de instrucción plíblica y los directores de los<br />

internatos, que ha funcionado con perfecta regularidad, arrojando<br />

los siguientes guarismos en 31 de diciembre de 1901: títulos de<br />

deuda pública existentes en la cpja escolar, 417,332.25 pesos<br />

nominales; costo efectivo de esos títulos, 238,883.79 pesos; presupuesto<br />

<strong>del</strong> mes de diciembre, 2,235.13 pesos, correspondiendo<br />

1,826.26 á 41 jubilados, 204.95 á 7 pensionistas y el saldo á empleados;<br />

ingresos mensuales para cubrir el presupuesto^ 6,161.97<br />

pesos, correspondiendo 1,701 á intereses de las deudas, 1300 á<br />

descuentos de sueldos, 1,300 á la cuota á cargo <strong>del</strong> estado, 1,000<br />

por impuesto de herencias y lo demás por otros conceptos; resultando<br />

un sobrante de 3,926.84 pesos mensuales para aumentar el<br />

capital y hacer frente al pago de nuevas jubilaciones.<br />

Creemos que las pensiones y jubilaciones no deberían exceder<br />

en ningún caso de la mitad <strong>del</strong> sueldo activo, ni tampoco pasar<br />

de un límite razonable de tres mil pesos anuales, por ejemplo, sea<br />

cual fuere la asignación de (]ue haya gozado el funcionario mientras<br />

estuvo al frente de su cargo. Creemos también que habría<br />

perfecta justicia é innegable conveniencia en extender á la clase<br />

militar las prescripciones proyectadas para las clases civiles. Es un<br />

privilegio inaudito el que nuestras leyes y prácticas corrientes<br />

acuerdan á los militares, incrustándolos definitivamente en el presupuesto,<br />

presten ó no presten servicios. ¿Por qué motivo un ciudadano<br />

que recibe el grado de capitán ó de coronel y que se pasa toda la<br />

vida en absoluta inactividad, ha de percibir sueldo mientras viva y<br />

ha de trasmitir pensión á sus deudos, mientras que otro ciudadano<br />

que ha sido juez ó empleado civil, pierde el sueldo apenas abando-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!