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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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252 Anales de la Universidad<br />

de tres reales a las casas de familia, hasta la de dos pesos á las<br />

casas introductoras, de consignaciones y sucursales de bancos. La<br />

recaudación y administración correspondería á las mismas juntasíío<br />

existe actualmente el cuerpo de serenos en la ciudad de Montevideo<br />

donde ha sido reemplazado por el servicio policial que se<br />

ejerce sin interrupción alguna de día y de noche. Pero el impuesto<br />

continua recaudándose bajo su primitivo nombre, en razón de que<br />

fué hipotecado juntamente con otros arbitrios municipales al servicio<br />

<strong>del</strong> empréstito autorizado en el año 1888.<br />

El impuesto de salubridad fué creado por ley de 16 de julio de<br />

1885, para sufragar los gastos de alumbrado público, extracción<br />

de basuras, barrido y riego de las calles de la capital. Estaba dividido<br />

en nueve categorías ó cuotas contributivas, desde la de cincuenta<br />

centesimos mensuales, á cargo de las cocherías particulares'<br />

cuartos á la calle donde no se ejerzan ramos de industria, comercio<br />

ó profesión y corralones con portón, hasta las de siete pesos mensuales<br />

á cargo de los bancos de emisión, descuentos é hipotecas,,<br />

bolsa de comercio, centro comercial, empresas de aguas corrientes?<br />

empresas de caños maestros, joyerías de primera clase, hoteles de<br />

primera clase y teatros. Era una clasificación inspirada en la ley<br />

de patentes de giro. La extrema elevación de las cuotas produjo<br />

grandes resistencias en la población y la junta económico-administrativa<br />

no quiso cargar con la odiosidad de las ejecuciones. El<br />

rendimiento <strong>del</strong> impuesto disminuía en vez de aumentar y el cuerpo<br />

legislativo que así lo comprendió, derogó al año siguiente el impuesto<br />

de salubridad, con la sola excepción <strong>del</strong> viejo derecho de<br />

alumbrado. Dos años más tarde, restableció la asamblea el impuesto<br />

de salubridad en la misma forma en que lo había establecido<br />

la ley de 1885, aunque reduciendo á la mitad todas y cada<br />

una de las cuotas contributivas. El impuesto de alumbrado debía<br />

cobrarse por separado y de conformidad á la ley de su creación.<br />

La ley de 20 de junio de 1860, estableció dos cuotas contributivas<br />

para el impuesto de alumbrado: la de dos reales á las casas<br />

de una sola puerta y la de cuatro reales á las de dos ó más puertas.<br />

El impuesto se pagaría por los inquilinos, salvo en los conventillos<br />

que sería á cargo <strong>del</strong> propietario. Un decreto-ley de julio de<br />

1865, invocando la insuficiencia de los ingresos para el pago <strong>del</strong>

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