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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 189<br />

miento. Será muy conveniente que la comisión revisora llene ese<br />

vacío. La manera habitual de calcularlas por la aduana origina<br />

quejas y reclamos, porque no es equitativa. El derecho de importación<br />

representa una parte determinada por la ley <strong>del</strong> valor de la<br />

mercadería á su entrada al país, el cual está preestablecido en la<br />

tarifa de avalúos ó aforo oficial. Si el derecho es específico, debe<br />

presumirse que al establecerlo se ha tomado igualmente en consideración<br />

el valor de la mercancía áque se aplica. En ambos casos,<br />

habiendo disminuido el valor de la mercadería á causa de la avería,<br />

nada es más justo que el impuesto recaiga sobre el valor real<br />

de la mercadería averiada en depósito y no despachada, porque de<br />

lo contrario se aumentaría caprichosamente el gravamen fijado por<br />

la ley, para lo cual no está facultada ninguna oficina pública. La<br />

aduana procede á la inversa y aplica el derecho sobre el producto<br />

de la mercadería despachada. Por ejemplo, un artículo aforado en<br />

<strong>10</strong>0 cuyo derecho es de 80 y se vende despachado en <strong>10</strong>0, es gravado<br />

con el derecho total de 30, por manera que el importador<br />

paga en realidad 42 7/8 sobre el valor en depósito de su artículo<br />

averiado. Si el derecho es específico procede <strong>del</strong> mismo modo:<br />

divide el derecho específico por el aforo, obtiene el derecho ad<br />

valorem y aplica un sistema arbitrario.<br />

«III. El título IX <strong>del</strong> código de aduanas está consagrado á las<br />

disposiciones referentes á la higiene. Es deficiente en cuanto al<br />

procedimiento que debe observar la oficina de análisis en el despacho<br />

de bebidas, porque ni el decreto de 12 de septiembre de<br />

1885 que la creó, ni el reglamentario de 26 de febrero de 1886^<br />

determinan con claridad las reglas que deben guiarla. En la práctica<br />

exige la aduana que preceda al despacho ó reembarco de los líquidos<br />

su análisis por la oficina, la cual interviene en cada permiso de<br />

despacho, de reembarco fluvial ó de trasporte terrestre, aun cuando<br />

se trate de fracciones de un lote ya analizado. Este procedimiento<br />

ocasiona frecuentes demoras á causa de la aglomeración de permisos,<br />

y esta cámara indicó ya al señor ministro de hacienda la<br />

conveniencia de obviar esos inconvenientes, sometiéndole el siguiente<br />

proyecto reglamentario : 1.° Los comerciantes que tengan<br />

en depósitos fiscales ó á bordo artículos que deban ser sometidos<br />

al análisis, ó los recibieren en lo sucesivo, presentarán una solici-

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