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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 43<br />

aconsejando un proyecto sustitutivo por el que « quedan derogadas<br />

las disposiciones anteriores que desconozcan ó limiten el derecho<br />

que tiene todo individuo ó sociedad para hacer uso <strong>del</strong> crédito<br />

emitiendo vales ó billetes de cualquier valor pagaderos al portador<br />

y á la vista con sujeción á las reglas y responsabilidades definidas<br />

en el código de comercio». El segundo informe, suscrito<br />

por los señores Juan José Soto, Camilo Vila, Eduardo Vidal y<br />

Felipe H. Lacueva (este ultimo acepta el proyecto, pero no el dictamen<br />

), aconseja el desechamiento de los dos proyectos sancionados<br />

por ambas cámaras separadamente; el <strong>del</strong> senado, porque<br />

es un privilegio odioso en favor de los bancos, tanto más inadmisible<br />

cuanto que la emisión menor, por su fraccionamiento, por la<br />

manera cómo se impone al público, y por la circunstancia de no<br />

volver á la conversión, es un verdadero papel moneda que en la<br />

circulación reemplaza a la moneda metálica, siendo inconveniente<br />

en consecuencia acordar á los bancos tan peligrosa facultad; y el<br />

de la cámara de diputados, porque es contrario á los principios<br />

económicos, de moral administrativa y de conveniencia social. Declarar<br />

de derecho común la facultad de emitir billetes de banco,<br />

dice el informe, sería más peligroso aun que declarar industria libre<br />

el expendio de venenos; en su opinión no hay derechos absolutos,<br />

todos son relativos, todos están sujetos á la reglamentación.<br />

Como resultado de tales divergencias de opiniones, no fué posible<br />

reunir mayoría de votos á favor de ninguno de los proyectos en debate,<br />

y fueron sucesivamente rechazados por la asamblea el proyecto<br />

de la cámara de senadores, el proyecto de la cámara de diputados<br />

y el proyecto sustitutivo de la comisión de hacienda en mayoiíade<br />

la asamblea general, quedando en consecuencia intacto el régimen<br />

creado por la ley de 23 de marzo de 1865 y las reglamentaciones<br />

posteriores relativas á la emisión menor.<br />

LOS BANCOS Y EL ESTADO<br />

Cayó luego envuelto el país en una nueva y gravísima crisis<br />

monetaria y bancaria, provocada por el desconocimiento y la abrogación<br />

de los principios constitutivos de la ley orgánica de 1865.<br />

Normalizada la situación, se acometió la reforma, pero no con el

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