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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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96 Anales de la Universidad<br />

agregaba la comisión, el contrato que ha celebrado el poder ejecutivo,<br />

sacrifica al estado, desacredita el nuevo sistema y hace mil<br />

veces preferible el que adoptó la ley de 1884. Establece en efecto<br />

un precio uniforme de 6,000 libras por kilómetro é impone además<br />

al estado la obligación de suministrar terreno para la estación<br />

central de Montevideo, El precio debe abonarse en bonos que los<br />

señores Baring tomarán al tipo de 85 ^ firme, de manera que el<br />

estado viene á pagar un servicio muy superior al que habría exigido<br />

el sistema de la garantía. Han tenido, pues, los señores Baring<br />

Brothers razón fundada para observar el co:;trnto do construcción<br />

de las líneas <strong>del</strong> oeste y requerir una sanción Ir^i.-Jativa<br />

que disipe toda duda sobre su validez y legitimidad. Terminaba el<br />

informe diciendo que en la subsistencia <strong>del</strong> contrato de las líneas<br />

<strong>del</strong> oeste, estaba ya comprometido el crédito <strong>del</strong> país en el exterior,<br />

y que el buen sentido y el patriotismo aconsejaban su aprobación.<br />

Pero que había que poner una valla á los nuevos contratos, exigiendo<br />

en cada caso la aprobación <strong>del</strong> cuerpo legislativo como<br />

medio de que no permanecieran en la oscuridad y la opinión pública<br />

y las cámaras pudieran controlarlos eficazmente.<br />

Prevalecieron estas ideas en ambas ramas de la asamblea y dictóse<br />

entonces la ley de 8 de febrero de 1890 que reproducimos<br />

textualmente á continuación: «Artículo 1.° Apruébase el contrato<br />

de construcción de los ferrocarriles <strong>del</strong> oeste que fué celebrado<br />

por el poder ejecutivo con fecha 28 de febrero de 1889, con los<br />

señores Barreto, Caymarí y Cleminson, siendo entendido que en<br />

esta aprobación no se halla comprendido el compromiso contraído<br />

por el gobierno respecto á la construcción de la línea desde Independencia<br />

hasta Paysandú á que se refiere la parte final <strong>del</strong> artículo<br />

2." <strong>del</strong> mencionado contrato. Artículo 2.** En todos los casos<br />

en que el poder ejecutivo resolviese construir por cuenta <strong>del</strong> es<br />

tado alguna ó algunas de las líneas autorizadas por la ley, deberá<br />

someter los contratos que celebre á la aprobación <strong>del</strong> cuerpo legislalivo.<br />

Art. 3.° Deróganse las disposiciones de la ley de 30 de<br />

noviembre de 1888 que se opongan á la presente».<br />

No había terminado el sacrificio de los intereses fiscales. En<br />

julio <strong>del</strong> mismo año 1889, se extendió el contrato con la casa Baring<br />

Brothers para la negociación de los bonos de ferrecarriles

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