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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 137<br />

cámara de diputados un proyecto por el que se declaraba que en<br />

a<strong>del</strong>ante no devengarían pensión pasiva, ni para &í ni para sus<br />

deudos, los que se dedicaran á la carrera militar, salvo el caso de<br />

invalidez ó fallecimiento en acción de guerra. Finalmente, en marzo<br />

de 1895, el doctor José María Muñoz presentó un proyecto á la<br />

cámara de senadores estableciendo que en los decretos <strong>del</strong> poder<br />

ejecutivo sobre ascensos militares en tiempo de paz, deberá hacer-:<br />

se expresa mención <strong>del</strong> empleo vacante que se provee con arreglo<br />

á lo dispuesto en el artículo 444 <strong>del</strong> código militar y los años de<br />

servicios prestados en el empleo anterior y requeridos como mínimum,<br />

respecto de cada empleo de escala, en los artículos 437 á 441<br />

<strong>del</strong> mismo código; que los decretos de la referencia deberán publicarse<br />

por la prensa, sin perjuicio de darlos en la orden general <strong>del</strong><br />

ejército como lo dispone el artículo 447 <strong>del</strong> código, y deberán también<br />

transcribirse íntegramente en los despachos respectivos.<br />

OSCILACIONES DEL PRESUPUESTO<br />

Ha crecido rápidamente nuestro presupuesto general de gastos^<br />

gracias al derroche de empleos militares y á las abusivas emisiones<br />

de deuda pública de que en otra parte nos hemos ocupado<br />

extensamente. De tres millones á que se reducía en el año 1860,<br />

subió á nueve millones en el año 1880, á quince millones en el<br />

año 1890, bajó á trece millones y medio en 1893-1894 y reacciona<br />

al finalizar el siglo diez y nueve á diez y seis millones largos, sin<br />

contar las rentas propias de la municipalidad de Montevideo y<br />

<strong>del</strong> interior, la comisión de caridad, las jefaturas políticas, la universidad,<br />

el tesoro <strong>del</strong> puerto de Montevideo y otros ingresos que<br />

se administran por separado. En el año 1862, la deuda pública<br />

circulante no alcanzaba á tres millones, las clases pasivas absorbían<br />

403,959 pesos y el cuerpo legislativo tenía un presupuesto<br />

modestísimo de 73,203 pesos al año. En 1869, las deudas giraban<br />

alrededor de diez y ocho millones, el presupuesto de las clases<br />

pasivas era de 975,684 pesos y el <strong>del</strong> cuerpo legislativo de 95,556<br />

pesos. En 1874, la deuda llegaba á cuarenta y dos millones y medio,<br />

el presupuesto de las clases pasivas á 1:378,959 pesos y el de<br />

las cámaras á 170,806 pesos. En 1880, las deudas habían subido

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