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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 85<br />

todo el mundo la obligación de comparecer ante el registro, surgirían<br />

pleitos que es conveniente no precipitar. Ya se encargarán<br />

las diferencias de precio y el interés de IOH compradores y colocadores<br />

de dinero de imponer el registro al propietario. Un título saneado<br />

con respecto al cual no existen otros derechos reales que los<br />

que resultan de los libros de la oficina territorial, vale inmensamente<br />

más, en todo sentido, que otro título que puede tener vicios<br />

ocultos, que puede dar origen en cualquier momento á demandas<br />

reivindicatorías ó acciones de mejor derecho. Y eso basta y sobra<br />

para asegurar la eficacia de la reforma. El sistema Torréns, con<br />

ser enteramente voluntario en Australia, se generalizó tan rápidamente,<br />

que á los pocos años de implantado rara era la propiedad<br />

que no figuraba en el registro.<br />

« Art. 3." Presentados los títulos á la oficina de registro, si el<br />

jefe registrador los encuentra en forma ordenará que se publiquen<br />

edictos con término de seis meses, emplazando á todos los que se<br />

consideren con derecho al inmueble que se pretende registrar. Si<br />

dentro <strong>del</strong> término de los edictos no surge oposición, el registrador,<br />

previa audiencia de los fiscales de lo civil y de hacienda, fallará<br />

mandando que se practique el registro en un libro matriz que<br />

tendrá dos índices, uno por propietarios y otro por ubicación de<br />

inmuebles. 8u sentencia deberá ser confirmada por el tribunal de<br />

turno, al que se pasarán todos los antecedentes». Pueden juzgarse<br />

exageradas las garantías que prescribe este artículo. Pero dada la<br />

importancia <strong>del</strong> registro, dado el hecho de que una vez anotado el<br />

inmueble en el libro matriz, no existen otros derechos reales que<br />

los que constan <strong>del</strong> registro, es necesarioy conveniente, tratándose<br />

de ensayos de reforma, rodear el procedimiento de las más amplias<br />

garantías, dando intervención á los fiscales de lo civil y de<br />

hacienda y al tribunal de turno. De esa manera no quedarán dudas<br />

acerca de la bondad de la inscripción.<br />

«Art. 4.^ Practicado el registro en el libro matriz, el registrador<br />

archivará el título y plano presentados y expedirá al interesado un<br />

certificado que contenga copia <strong>del</strong> plano y la constancia ó declaración<br />

<strong>del</strong> dominio. Desde ese instante, el inmueble queda exclusivamente<br />

regido por lo que resulte <strong>del</strong> libro matriz, de tal manera<br />

que sólo valdrán los derechos registrados y no podrá gravarse ó

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