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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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52 Anales de la Universidad<br />

«hancelarse á los dos años de constituidos; que los préstamos se<br />

harán hasta la mitad <strong>del</strong> valor de la prenda y en casos excepcionales<br />

hasta las dos terceras partes, con acuerdo <strong>del</strong> gerente, contador<br />

y tesorero <strong>del</strong> establecimiento; que si sacadas las prendas á<br />

remate por dos veces, no hubiese postor que ofreciese la base<br />

fijada, se adjudicarán al tasador abonando éste al banco lo que le<br />

corresponda, ó se venderán al más alto precio, cargando con el<br />

déficit el mismo tasador. De las utilidades <strong>del</strong> monte de piedad,<br />

se aplicará el 50 % á aumento de capital y el 50 % restante al<br />

banco de la República.<br />

No ha podido emitirse todavía la segunda serie de acciones, y en<br />

consecuencia, el banco de la República ha presentado y continúa<br />

presentando todos los caracteres de un banco de estado, sin perjuicio<br />

de convertirse en banco mixto el día que aquellas acciones<br />

puedan ser lanzadas á la circulación. Las leyes que hemos extractado,<br />

derogan la facultad concedida desde el año 1865 al poder<br />

ejecutivo de autorizar la fundación de nuevos bancos y establecen<br />

que una vez vencidas las concesiones al banco de Londres y Río<br />

de la Plata y al banco Italiano <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong>, asumirá el banco de<br />

la República el monopolio exclusivo de la emisión.<br />

PELIGROS DE LA IXTERVENClÓX DEL ESTADO<br />

En resumen, hicimos el aprendizaje bancario bajo el régimen<br />

eminentemente liberal de la ley orgánica de 23 de marzo de 1865<br />

que acuerda el derecho de emisión á todas las instituciones de<br />

•crédito que lo soliciten <strong>del</strong> poder ejecutivo y acaten unas pocas<br />

disposiciones reglamentarias; procuramos implantar más tarde el<br />

régimen de la plena y absoluta libertad de emisión, sin limitaciones<br />

ni retrancas de ninguna especie; y fuimos empujados finalmente<br />

al sistema de los bancos nacionales en 1887 y al de los bancos de<br />

estado en 1896, ¿Cómo explicar tan enormes saltos?<br />

Hay que hacer justicia amplia á las instituciones privadas de<br />

crédito que han funcionado y siguen funcionando entre nosotros.<br />

En general, su marcha acusa alta prudencia é indiscutible corrección<br />

de procederes. No se nos ocultan las excepciones, algunas de<br />

ollas de verdadera resonancia en la crisis de 1868. Pero lo que sí<br />

±

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