19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

180 Anales de la Universidad<br />

den pasar lícitamente, cruzan por contrabando, ayudadas, necesario<br />

es declararlo, por la notoria corrupción y el lamentable abandono<br />

de las propias autoridades brasileñas. Sólo se conseguiría<br />

con las tornaguías, localizar la corriente de tránsito en territorio argentino.<br />

Otros son los medios de que puede y debe echar mano el<br />

Brasil para extinguir el contrabando: aumentar las aduanas de<br />

despacho en la frontera, rebajar equitativamente los derechos de<br />

importación y establecer una fiscalización aduanera eficaz y moralizadora.<br />

Ganarían mucho con ello los intereses brasileños y ganarían<br />

á la vez los intereses orientales, víctimas ellos también <strong>del</strong><br />

retorno de algunas de las mercaderías que salen en tránsito y sobre<br />

todo de las importaciones clandestinas de productos de origen brasileño.<br />

Con relación á la otra forma de contrabando, que es sin duda<br />

alguna la que mayor perjuicio, ocasiona á los intereses fiscales y<br />

al comercio honesto, están más al alcance de nuestras autoridades<br />

aduaneras las medidas de defensa. Un decreto de la administración<br />

Latorre, de 24 de mayo de 1879, estableció que sin perjuicio<br />

<strong>del</strong> manifiesto general de las mercaderías importadas, que era<br />

de práctica presentar en esos momentos, todos los consignatarios<br />

parciales de mercaderías descargadas en el puerto, tendrían obligación<br />

de presentar íin manifiesto detallado de todos y c«da uno<br />

de los bultos á su consignación; que dichos manifiestos, que deberían<br />

extenderse en papel comíin, establecerían el nombre, nacionalidad<br />

y arboladura <strong>del</strong> buque, la fecha de entrada al puerto y su<br />

procedencia, la marca, número y envase de cada bulto, la clase,<br />

calidad y cantidad detallada de los efectos contenidos en cada<br />

bulto y la fecha de presentación y firma <strong>del</strong> consignatario; que en<br />

caso de extravío de correspondencia ú otra circunstancia excepcional<br />

que impidiese la presentación <strong>del</strong> detalle dentro <strong>del</strong> plazo de<br />

ocho días de la entrada <strong>del</strong> buque, la aduana citará al interesado<br />

para que examine y clasifique las mercaderías bajo su cuenta y<br />

responsabilidad; que la oficina respectiva confrontará los manifiestos<br />

detallados con el general <strong>del</strong> buque; que la colecturía general<br />

tendrá la facultad de hacer abrir en deposito los bultos que<br />

estime convenientes para examinar su contenido y constatar su<br />

absoluta conformidad con los manifiestos detallados^ siendo obli-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!