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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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22 Anales de la Universidad<br />

gada por los bancos á cambio de los títulos de garantía, lejos de<br />

ser empleada en la conversión de la deuda externa, sirvió á grandes<br />

especulaciones de bolsa, que la distrajeron de su objeto; los<br />

bancos de las provincias, para proveerse de los títulos de garantía,<br />

tuvieron que contratar ruinosos empréstitos externos en Europa;<br />

las emisiones clandestinas de billetes, sin garantía de ninguna es-<br />

^ pecie. se repitieron con todo escándalo. Son ensayos bien dolorosos<br />

y desgraciados, como se ve, para que puedan estimular la acción<br />

de nuestro país en el mismo sentido.<br />

El billete de banco, digámoslo de una vez, es inconvertible de<br />

hecho mientras inspira confianza plena el establecimiento emisor<br />

y la cantidad circulante no excede de las necesidades diarias de la<br />

circulación. Es un fenómeno económico que conocen y explotan<br />

en beneficio propio y en beneficio de la plaza todos los bancos<br />

emisores. Supóngase que disminuye ó desaparece la confianza en<br />

el establecimiento emisor, ó que la cantidad ehaitida es superior á<br />

la que retiene normalmente el mercado. ¿Qué sucederá entonces?<br />

Que la inconversión de hecho desaparecerá total ó parcialmente<br />

y que todos ó parte de los billetes volverán á las cajas <strong>del</strong> banco<br />

emisor. Dentro <strong>del</strong> funcionamiento ordinario de los establecimientos<br />

bancarios, se reproducen esas alternativas, sin hondas repercusiones<br />

en muchos casos y provocando conmociones más ó menos<br />

graves en otros. ¿Conviene que la ley reglamente y trabe esos mo<br />

vimientos espontáneos de la expansión y de la reducción de la<br />

confianza pública? Cuando la ley declara inconvertible una suma<br />

de billetes que el público no convierte de hecho, porque la necesita<br />

y sobre todo porque tiene una confianza ciega-en el establecimiento<br />

emisor, puede decirse que la prescripción, es perfectamente<br />

inútil y que con ella ó sin ella se mantendría en toda su integridad<br />

el fenómeno económico que se trata de consagrar. Es preaisamente<br />

lo que ocurre con la emisión inconvertible <strong>del</strong> banco de Inglaterra,<br />

que es una cantidad menor de la que retiene la plaza para su funcionamiento<br />

diario y que goza además de una confianza inconmovible.<br />

Podría derogarse sin peligro esa cláusula <strong>del</strong> acta de Peel:<br />

la inconversión de dereaho quedaría siendo una inconversión de<br />

hecho, sin que se alterase en nada el medio ambiente económico*<br />

En cambio, cuando la ley declara inconvertible una suma de bille-

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