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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 27<br />

(CAPITULO XT<br />

lyCgislación bancaria<br />

EL REGLAMENTO DE 1865<br />

Nuestro primer reglamento orgánico de bancos data <strong>del</strong> 23 de<br />

marzo de 1865. El decreto-ley de esa fecha consagró el principio<br />

de )a libertad bancaria, sin otras restricciones que las que establecemos<br />

á continuación: los estatutos y reglamentos deben ser aprobados<br />

por el poder ejecutivo; los billetes al portador, á la vista<br />

y pagaderos en oro sellado, serán <strong>del</strong> mínimum de diez pesos,<br />

pudiendo sin embargo emitirse notas fraccionarias, de veinte centesimos<br />

arriba, hasta el 20 °/o ^^1 monto total de la circulación de<br />

cada banco, convertibles á oro siempre que se presenten en número<br />

correspondiente al valor de diez pesos; la falta de puntualidad<br />

en el pagamento al portador y á la vista de un solo billete, importará<br />

la suspensión y liquidación <strong>del</strong> banco que incurra en falta,<br />

no pudiendo en tal caso volver á funcionar sino en virtud de una<br />

nueva organización; la emisión no podrá exceder <strong>del</strong> triple <strong>del</strong> capital<br />

efectivo; la autorización <strong>del</strong> gobierno para funcionar un banco<br />

será de veinte años, con facultad de prorrogar aquélla, si así conviniere,<br />

por períodos iguales; la contabilidad será llevada uniformemente<br />

y en idioma español; el gobierno nombrará comisarios<br />

para la inspección y vigilancia, siendo á cargo de los bancos los<br />

honorarios que se acuerden á dichos funcionarios, á quienes imcumbe<br />

especialmente fisc izar lo3 registros de emisión y el cumplimiento<br />

de las precedentes bases, visar los balancetes que presentarán<br />

y harán publicar los bancos y pasar informes al gobierno cuan-

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