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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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44 Anales de la Universidad<br />

propósito de evitar la intromisión <strong>del</strong> gobierno, sino antes por el<br />

contrario, con el de autorizarla y ampliarla, agigantando las causas<br />

<strong>del</strong> mal. I^a ley orgánica <strong>del</strong> banco Nacional, dictada el 24 de<br />

mayo de 1887, en la que fueron incorporadas diversas concesiones<br />

ya acordadas al proyectado banco <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong>, autorizado por ley<br />

de abril de 1883, facultó al gobierno para giraren descubierto por<br />

un millón y medio de pesos y para designar el presidente, la tercera<br />

parte <strong>del</strong> directorio y el jefe de la emisión. En compensación<br />

de esa ingerencia <strong>del</strong> estado, se reconocían al banco los siguientes<br />

privilegios: la acuñación de su capital de diez millones de pesos<br />

en la proporción de monedas de oro y plata que fijaría el poder<br />

ejecutivo; la facultad de emitir billetes mayores de diez pesos<br />

hasta el duplo <strong>del</strong> capital realizado y billetes fraccionarios hasta <strong>10</strong><br />

centesimos por el 40 /^ <strong>del</strong> capital, con obligación de mantener un<br />

encaje metálico <strong>del</strong> 25 /^ sobre el monto de la emisión; el derecho<br />

exclusivo de emitir cédulas hipotecarias; el derecho de usar el escudo<br />

nacional en todos sus títulos, billetes y documentos; la liberal<br />

ción de impuestos de timbres y sellos á favor de sus billetes, acciones,<br />

cédulas, obligaciones y demás documentos que expidiere; el<br />

privilegio de los depósitos judiciales y administrativos que vertirían<br />

las oficinas recaudadoras, en cuenta corriente sin interés; y el servicio<br />

de las deudas públicas. En el curso de la azarosa vida de esta<br />

institución de crédito, se intentó varias veces aumentar esos<br />

exorbitantes privilegios con el monopolio de la emisión, á título<br />

de primer paso de un vasto plan de inconversión y curso forzoso,<br />

que felizmente encontró invencibles resistencias en la plaza y<br />

tuvo que ser abandonado.<br />

La quiebra <strong>del</strong> banco Nacional, ocurrida á los tres años de funcionamiento,<br />

dio origen á la ley de diciembre 19 de 1890, que<br />

aumentaba el capital á veintidós millones do pesos sobre la base<br />

de un empréstito público y agregaba las siguientes disposiciones: que<br />

no se abriría crédito á persona ó sociedad alguna por más de<br />

500,000 pesos; que los créditos por más de <strong>10</strong>0,000 pesos deberían<br />

acordarse por dos terceras partes de votos; que los créditos de<br />

menos de 50,000 pesos serían atendidos por el gerente, el presidente<br />

y la comisión de descuentos; que el banco no podría comprar<br />

ó vender jDor cuenta propia títulos de deuda pública, ni ad-

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